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Documento BOE-A-1979-7091

Real Decreto 411/1979, de 20 de febrero, por el que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Industrias Serva, Sociedad Anónima», por Real Decreto 3556/1977, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 4 de febrero de 1978), en el sentido de incluir la importación de nueva mercancía.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 1979, páginas 5977 a 5977 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-7091

TEXTO ORIGINAL

La firma «Industrias Serva, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, por Real Decreto tres mil quinientos cincuenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de treinta de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de cuatro de febrero de mil novecientos setenta y ocho), para la importación de cinta de cobre y fleje de acero, y la exportación de juntas metaloplásticas, solicita la ampliación del aludido régimen, en el sentido de incluir la importación de nueva mercancía.

La ampliación solicitada satisface los fines propuestos en el Decreto mil cuatrocientos noventa y dos/mil novecientos setenta y cinco, de veintiséis de junio y en las normas reglamentarias dictadas para su aplicación, aprobadas por Orden de veinte de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, y se han cumplido los requisitos que se establecen en ambas disposiciones.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.

Se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Industrias Serva, S. A.», con domicilio en Zaragoza, polígono industrial Malpica, por Real Decreto tres mil quinientos cincuenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de treinta de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de cuatro de febrero de mil novecientos setenta y ocho), en el sentido de incluir la importación de:

Fleje de acero laminado en frío, con chapa de adhesivo, de cero coma diez a cero coma veinticinco milímetros de espesor y de ochenta a quinientos milímetros de anchura, de la P. E. 73.12.34.

A efectos contables a la presente ampliación, se establecen los mismos fijados en el citado Real Decreto tres mil quinientos cincuenta y seis/mil novecientos setenta y siete para el fleje de acero estañado, esto es:

‒ Como coeficiente de transformación, el de doscientos cincuenta por cada cien.

‒ Como porcentaje de pérdidas, el sesenta por ciento en concepto exclusivo de subproductos, adeudables por la P. E. 73.03.A-2-b.

El interesado quede obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación y por cada modelo o tipo de producto exportado, el exacto porcentaje en peso y características de las primeras materias realmente contenidas, determinantes del beneficio, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el catorce de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos, derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar, en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho, la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de este Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos del Real Decreto tres mil quinientos cincuenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de treinta de diciembre, que ahora se amplía.

Dado en Madrid a veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

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