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Documento BOE-A-1979-7143

Orden de 20 de febrero de 1979 por la que se autoriza la creación de la Medalla de la Facultad de Farmacia de la Universidad de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 1979, páginas 6063 a 6064 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-7143
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/02/20/(5)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la propuesta formulada por la Universidad de Sevilla y de conformidad con lo previsto en el artículo séptimo de la Ley de Ordenación Universitaria de 29 de julio de 1943, así como el dictamen favorable del Consejo Nacional de Educación de 18 de diciembre de 1978,

Este Ministerio ha tenido a bien autorizar la creación de la Medalla de la Facultad de Farmacia de la Universidad de Sevilla, cuyo boceto se acompaña, así como el Reglamento de la referida Medalla.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 20 de febrero de 1979.

CAVERO LATAILLADE

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

CREACION DE LA MEDALLA DE LA FACULTAD DE FARMACIA DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

1.º La Medalla de la Facultad de Farmacia de la Universidad de Sevilla podrá otorgarse a Corporaciones, Sociedades o individuos, profesionales o no, nacionales o extranjeros.

2.º Contendrá en el anverso el escudo de dicha Facultad, con la leyenda «Universidad de Sevilla, Facultad de Farmacia». En el reverso llevará una copa y una serpiente, símbolos de la Farmacia, y un motivo floral en el pie de la copa que recuerde el entronque de la Farmacia entre las Ciencias Naturales y las Ciencias Químicas para conseguir los medicamentos y tóxicos que manipula. Se reserva en su parte inferior un espacio donde podrá grabarse el año de su acuñación, el número de orden de la medalla y el nombre de la Entidad o individuo a quien sea concedida.

3.º La Medalla de la Facultad de Farmacia se acuñará en tres tipos de metales: oro, plata y bronce. El número de medallas estará limitado para cada tipo de metal dentro de cada año de su acuñación: diez de oro, veinticinco de plata y cincuenta de bronce.

4.º La primera acuñación será la de 1978. Cuando en el decurso de los años se hayan otorgado la totalidad de las medallas de alguno de los tres tipos de metales, la nueva acuñación de dicho tipo agotado deberá ser aprobada por la Junta de la Facultad.

5.º La medalla de bronce podrá ser otorgada por el Decano o mediante petición a éste, a propuesta de tres Profesores numerarios de la Facultad.

6.º La adjudicación de las de plata y oro se hará por la Junta de Facultad, a propuesta del Decano o de tres Catedráticos numerarios. La concesión de dicha medalla en su categoría de oro sólo procederá en casos muy excepcionales.

7.º La Medalla de la Facultad de Farmacia podrá ir acompañada de un diploma de honor.

8.º Por la Secretaría de la Facultad se llevará un libro para registro de las concesiones de la Medalla de la Facultad de Farmacia.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/59/07143_10519542_image1.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/02/1979
  • Fecha de publicación: 09/03/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 7 de la Ley de ordenación universitaria de 29 de julio de 1943 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1943-7181).
Materias
  • Condecoraciones y Recompensas
  • Farmacia
  • Universidad de Sevilla

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