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Documento BOE-A-1979-7172

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria sobre acciones a desarrollar en la provincia de Alava, durante la campaña 1978-79, de acuerdo con la Orden de 17 de junio de 1977 que regula la concesión de subvenciones para el fomento forrajero-pratense.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 1979, páginas 6074 a 6074 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-7172

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En cumplimiento de lo dispuesto en al artículo 10 de la Orden ministerial citada, por las especiales características que concurren en las explotaciones ganaderas de media montaña de la cordillera Vasco-Pirenaica, y sin perjuicio de posteriores Resoluciones que regulen las acciones contempladas en la Orden ministerial de 17 de junio de 1977, en otras zonas.

Esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo que sigue:

Uno. Podrán acogerse a la línea de fomento denominada «Mejora Integral de Explotaciones Agrícola-Ganaderas» recogida y desarrollada en los artículos 2.º y 8.º de la Orden ministerial citada, las explotaciones de las Comarcas Cantábrica, Gorbea, Los Valles y La Llanada de la provincia de Alava que estén dispuestas a le diversificación de su censo ganadero de base y a un más adecuado y racional aprovechamiento de los pastos de la zona. El número máximo de las fincas a acogerse al programa, será de 15.

Dos. Las ayudas a que podrán tener derecho serán las máximas previstas en la Orden ministerial citada, es decir:

a) Se subvencionarán las operaciones de desbroce y preparación del terreno con un porcentaje máximo de subvención del 40 por 100 del coste de esas operaciones, de forma tal que la cuantía de la subvención nunca exceda la cantidad de 5.000 pesetas/hectárea.

b) Se subvencionará la siembra de las especies recomendadas por la Jefatura Provincial de la Producción Vegetal a las dosis establecidas para cada comarca, con un porcentaje máximo de subvención del 80 por 100, y de forma tal que la cuantía de subvención por hectárea sembrada y nacida, nunca exceda de 6.000 pesetas/hectárea.

c) Se subvencionará la fertilización de las praderas de acuerdo con las dosis establecidas por la Jefatura Provincial de la Producción Vegetal para cada comarca, con un porcentaje máximo del 70 por 100 del valor de los abonos, y sin que en ningún caso supere la subvención la cantidad de 5.000 pesetas/hectárea.

d) Se subvencionarán las cercas necesarias, hasta una cantidad máxima equivalente al 40 por 100 de su valor, no pudiendo superar la subvención bajo ningún concepto la cifra de 45 pesetas por metro lineal.

e) Las instalaciones complementarias (abrevaderos, refugios etc.), podrán subvencionarse hasta una cantidad máxima equivalente al 40 por 100 de su valor, sin que en ningún caso la subvención rebase las 1.200 pesetas/metro cuadrado.

Tres. Los interesados deberán solicitar la ayuda correspondiente de la Dirección General de la Producción Agraria a través de la Jefatura Provincial de la Producción Vegetal de la Delegación Provincial de Agricultura de Alava.

Cuatro. La Jefatura Provincial de la Producción Vegetal, estudiará las solicitudes y elaborará una propuesta que incluirá informe técnico razonado y presupuestado, de los fines perseguidos en cada explotación y acciones necesarias para alcanzarlo, así como la cuantía a subvencionar por cada uno de los conceptos comprendidos y justificados en el informe técnico.

Cinco. El montante o cuantía de la subvención por finca, no podrá exceder la cantidad de 1.750.000 pesetas.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 20 de febrero de 1979.–El Director general, José Luis García Ferrero.

Ilmo. Sr. Subdirector general de la Producción Vegetal.

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