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Documento BOE-A-1979-7288

Orden de 7 de febrero de 1978 por la que se conceden a la Empresa «Emiliano Martín Gómez» los beneficios fiscales de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 1979, páginas 6231 a 6232 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-7288

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Decreto 1882/1968, de 27 de julio, declaró de preferente localización industrial la zona de la provincia de Cáceres, estableciendo la concesión de los beneficios fiscales conforme a lo previsto en el articulo 3 de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre.

El Ministerio de Industria y Energía, en Orden de 11 de diciembre de 1978, aceptó la solicitud formulada por la Empresa «Emiliano Martín Gómez», clasificándola en el grupo B a los efectos de los beneficios que se expresan en el anexo de la Orden de 8 de mayo de 1973. por la que se convocó el oportuno concurso para la instalación de una industria de procesos industriales de anodizado, pulido, mecanizado, serigrafiado y carpintería de aluminio en el polígono «Casar», de Cáceres, expediente C-114.

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el articulo 6 de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y era el Decreto 1882/1968, de 27 de julio, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que se deriva de la Ley 152/1933, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a la Empresa «Emiliano Martin Gómez», y por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, los siguientes beneficios fiscales:

a) Reducción del 50 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la forma establecida en el número 3 del artículo 66 del texto refundido aprobado por Decreto 1018/1967, de 8 de abril.

b) Reducción del 50 por 100 de los derechos arancelarlos o impuesto de compensación de gravámenes interiores, que graven la importación de bienes de equipo y utillaje cuando no se fabriquen en España. Este beneficio se hará extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación en primera instalación a bienes de equipo de producción nacional. El plazo de cinco años para el disfrute de esta reducción se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume la Empresa beneficiaría dará lugar a la privación de los beneficios concedidos y, por consiguiente, al abono o reintegro, en su caso, de los Impuestos bonificados.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 7 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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