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Documento BOE-A-1979-7294

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión otorgada a don José Antonio Irulegui Arrojería para ejecutar obras de cobertura de un tramo del río Ego, en término municipal de Eibar (Guipúzcoa).

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 1979, páginas 6234 a 6234 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-7294

TEXTO ORIGINAL

Don José Antonio Irulegui Arrojería ha solicitado la autorización para ejecutar obras de cobertura de un tramo del río Ego, en término municipal de Eibar (Guipúzcoa), con objeto de construir una estación de servicio de carburantes en una parte de ella, y un edificio industrial en el resto de la misma, y

Este Ministerio ha resuelto autorizar a don José Antonio Irulegui Arrojería para ejecutar obras de cobertura de un tramo del río Ego, aguas arriba de las realizadas por la Jefatura Provincial de Carreteras, con las que enlaza, sin solución de continuidad y colindante con terrenos de su propiedad, en término municipal de Eibar (Guipúzcoa), con destino a la implantación de un pabellón industrial y de una parte de los accesos a una estación de servicio, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto que sirvió de base al expediente, suscrito en San Sebastián, en abril de 1976, por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Francisco Assas, cuyo presupuesto total de ejecución material es de 2.943.609,69 pesetas, en cuanto no resulte modificado por las presentes condiciones y autorización. Las modificaciones de detalle que se pretendan introducir podrán ser autorizadas u ordenadas por la Comisaría de Aguas del Norte de España, siempre que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y no se alteren las características esenciales de la autorización, lo cual implicaría la tramitación de nuevo expediente.

Segunda.

La embocadura de entrada de la zona cubierta se dispondrá con sus impostas en forma de que ofrezca el mínimo obstáculo a la circulación de avenidas catastróficas.

Tercera.

Las obras deberán comenzar en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta autorización en el «Boletín Oficial del Estado», y quedar terminadas en el de nueve meses a contar desde la misma fecha.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras, tanto durante la construcción como en la explotación, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Norte de España, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con sujeción a las disposiciones que le sean aplicables y en especial al Decreto número 140/1960, de 4 de febrero. Una vez terminados los trabajos y previo aviso del concesionario, se procederá, por el Comisario Jefe de Aguas o Ingeniero del Servicio en quien delegue, al reconocimiento de las obras, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, el resultado de las pruebas, efectuadas, los nombres de los productores españoles que hayan suministrado los materiales empleados, la extensión de la superficie ocupada en terrenos de dominio público, expresada en metros cuadrados, y el canon de ocupación, sin que pueda hacerse uso de estas obras en tanto no sea aprobada el acta por la Dirección General.

Quinta.

Se concede esta autorización dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, a título precario, quedando obligado el concesionario a demoler o modificar por su parte las obras, cuando la Administración lo ordene por interés general, sin derecho a indemnización alguna.

Sexta.

El concesionario será responsable de cuantos daños puedan ocasionarse o se hayan ocasionado a intereses públicos o privados, como consecuencia de las obras autorizadas, quedando obligado a su indemnización.

Séptima.

Se concede autorización para la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres legales, podrán ser decretadas por la autoridad competente, una vez publicada la autorización.

Octava.

Los terrenos de dominio público que se autoriza ocupar no perderán en ningún caso su carácter demanial, y solamente se podrán destinar a la construcción de un pabellón industrial y a acceso de una estación de servicio, quedando prohibida la construcción de viviendas sobre ellos. El concesionario no podrá cederlos, permutarlos o enajenarlos, ni registrarlos a su favor; solamente podrá ceder a tercero el uso que se autoriza, previa aprobación del correspondiente expediente por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Novena.

Queda sujeta esta autorización al cumplimiento de las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Diez.

Queda prohibido el establecimiento, dentro del cauce, de escombros, acopios, medios auxiliares y, en general, de cualquier elemento que pudiera representar un obstáculo al libre curso de las aguas, siendo responsable el concesionario de los daños que se ocasionen en las obras o a terceros por negligencia en el cumplimiento de esta condición, y de su cuenta los trabajos que la Administración ordene realizar para mantener la capacidad de desagüe del cauce en el tramo afectado por dichas obras.

Once.

El concesionario queda obligado a cumplir, tanto durante el período de construcción como en el de explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies dulceacuícolas.

Doce.

El concesionario conservará las obras en perfecto estado, y procederá sistemáticamente a la limpieza del cauce cubierto para mantener su capacidad de desagüe y evitar encharcamientos.

Trece.

Esta autorización no faculta por sí sola para ejecutar obras en zona de servidumbre de carreteras, ferrocarriles, o caminos, por lo que el concesionario habrá de obtener, en su caso, la necesaria autorización de los Organismos competentes encargados de su policía y explotación. Tampoco faculta para realizar ninguna clase de vertido de aguas residuales en el torrente cubierto, salvo que sea autorizado en el expediente correspondiente. Asimismo, no prejuzga sobre la facultad del Ayuntamiento de Eibar para otorgar la licencia necesaria para instalar la estación de servicio proyectada, que no podrá ser construida salvo que sea debidamente autorizada por quienes corresponda.

Catorce.

El concesionario habrá de satisfacer, en concepto de canon por ocupación de terrenos de dominio público, a tenor de lo establecido en el Decreto número 134/1960, de 4 de febrero, la cantidad de 27,16 pesetas por metro cuadrado y año, canon que se extenderá a toda la superficie ocupada en terrenos de dicho dominio, pudiendo ser revisado el mismo anualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.º de la citada disposición.

Quince.

Los depósitos constituidos quedarán como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones, y serán devueltos una vez haya sido aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Dieciséis.

La autorización para la ocupación de terrenos de dominio público se otorga por un plazo máximo de noventa y nueve años, y la Administración se reserva la facultad de revocarla cuando lo considere conveniente por motivos de interés público, sin derecho a ninguna indemnización a favor del concesionario.

Diecisiete.

Caducará esta autorización por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y en los casos, previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 9 de febrero de 1979.–El Director general, por delegación, el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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