El Instituto Nacional de Empleo fue creado por el Real Decreto-ley treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de noviembre, con el carácter de Organismo autónomo administrativo, dotado de personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines, y quedando adscrito al Ministerio de Trabajo.
La puesta en marcha de dicho Organismo requiere la determinación, en sus líneas básicas, de su estructura, siguiendo criterios de austeridad y de participación en la gestión, al objeto de obtener una mayor eficacia en el funcionamiento de un sector de tan profundo contenido humano y social como es el empleo y la formación profesional.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
El Instituto Nacional de Empleo, Organismo autónomo del Ministerio de Trabajo, creado por Real Decreto-ley treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de noviembre, está integrado, para el cumplimiento de sus fines, por los Servicios Centrales, los Territoriales, las Oficinas de Empleo y los Centros de Formación Profesional.
Son Organos directivos del Instituto Nacional de Empleo el Consejo General, la Comisión Ejecutiva y la Dirección General del Instituto.
A nivel territorial existirán las Comisiones Ejecutivas provinciales y las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo.
Uno. El Consejo General estará integrado por los siguientes miembros: Trece representantes de los Sindicatos de más significación, en proporción a su representatividad; trece representantes de las Organizaciones empresariales de más representatividad, y trece representantes de la Administración Pública.
Su Presidente será el Subsecretario de Trabajo y el Vicepresidente el Director general del Instituto, actuando como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario general del Instituto.
Dos. Son atribuciones del Consejo General:
– Elaborar los criterios de actuación del Instituto Nacional de Empleo.
– Elaborar el anteproyecto de presupuesto de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.
– Aprobar la Memoria anual, para su elevación al Gobierno.
Tres. El Consejo General funcionará en pleno y se reunirá, al menos, dos veces al año, o cuando lo convoque su Presidente.
Uno. La Comisión Ejecutiva estará integrada por el Director general del Instituto, que será su Presidente, y nueve Vocales, tres en representación de los Sindicatos de más significación en proporción a su representatividad, tres representantes de las Organizaciones empresariales de más representatividad y tres representantes de la Administración Pública, uno de los cuales será el Director general de Empleo y Promoción Social, que actuará como Vicepresidente de la Comisión.
Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario general del Instituto.
Dos. Corresponde a la Comisión Ejecutiva supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos del Consejo General, así como proponer cuantas medidas estime necesario para el mejor cumplimiento de los fines del Organismo.
Tres. La Comisión Ejecutiva se reunirá al menos una vez al mes.
El Director general del Instituto será nombrado y separado libremente de su cargo por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo.
Le corresponde la representación del Instituto y la dirección de sus actividades para el cumplimiento de sus fines.
Con rango de Subdirector general, existirá un Secretario general que, sin perjuicio de sus competencias específicas, sustituirá al Director general en el caso de vacante, ausencia, enfermedad u otras causas de imposibilidad.
Con rango orgánico de Subdirección General existirán las siguientes Unidades:
– Subdirección General de Promoción de Empleo, que tendrá como cometidos la realización de programas de empleo y acciones concertadas generales y especiales.
– Subdirección General de Formación Profesional, que tendrá como cometidos la elaboración, organización, control y seguimiento de los programas y acciones de formación.
– Subdirección General de Administración, que tendrá como cometidos la instrumentación y gestión de la política de personal, atender a la gestión financiera y a la adquisición y control de obras e instalaciones.
– Subdirección General de Prestaciones y Control del Empleo, que tendrá como cometidos la gestión de las prestaciones del Seguro de Desempleo y la organización y supervisión de la acción del Instituto en materia del control del empleo.
Existirá igualmente la Intervención Delegada del Ministerio de Hacienda, que contará con el Servicio de Contabilidad.
El Secretario general y los Subdirectores generales serán nombrados y separados de sus cargos libremente por Orden del Ministerio de Trabajo, a propuesta del Director general del Instituto.
Con rango orgánico de Servicios, existirán las siguientes Unidades:
– Directamente dependientes de la Dirección General: El Gabinete Técnico y el Gabinete de Planificación.
Igualmente dependiente de la Dirección General existirá una Asesoría Jurídica, al frente de la cual estará un Abogado del Estado.
– Dependientes de la Secretaría General: Los Servicios de Asuntos Generales y de Informática y Estadística.
Igualmente, dependiente de la Secretaría General, la Inspección de Servicios.
– Dependientes de la Subdirección General de Promoción de Empleo: Los Servicios de Colocación y Orientación Profesional y de Programas de Empleo.
– Dependientes de la Subdirección General de Formación Profesional: Los Servicios de Enseñanzas Regladas y de Formación Ocupacional.
– Dependientes de la Subdirección General de Administración: Los Servicios de Administración de Personal y de Asuntos Económicos.
– Dependientes de la Subdirección General de Prestaciones y Control del Empleo: Los Servicios de Gestión de Prestaciones y de Control del Empleo.
Uno. Las Comisiones Ejecutivas Provinciales de Empleo estarán integradas por el Delegado provincial de Trabajo, que será su Presidente, y nueve Vocales: Tres en representación de los Sindicatos más significativos, en proporción a su representatividad; tres de las Organizaciones empresariales de más representatividad, y tres representantes de la Administración Pública.
El Vicepresidente será el Director provincial del Instituto, y actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, nombrado por el Director general del Instituto, a propuesta del Director provincial del mismo.
Dos. Corresponde a las Comisiones Ejecutivas Provinciales de Empleo supervisar y comprobar la aplicación, a nivel provincial, de los acuerdos del Consejo Ejecutivo, así como proponer, en su caso, cuantas medidas, planes y programas sean necesarios para el perfeccionamiento de los mismos en su ámbito territorial.
Al frente de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo estará un Director, que será el representante del Organismo, y velará por el cumplimiento de sus fines en el ámbito de su jurisdicción, bajo la supervisión del Delegado provincial de Trabajo.
Será nombrado y separado de su cargo libremente, de entre los funcionarios del Instituto Nacional de Empleo, Ministerio de Trabajo o de los Organismos de él dependientes, por el Director general del Instituto Nacional de Empleo, previo informe del Delegado provincial de Trabajo.
Se faculta al Ministerio de Trabajo para dictar las disposiciones que exija la ejecución y desarrollo del presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Los funcionarios y empleados procedentes de los Organismos integrados en el Instituto continuarán rigiéndose por sus respectivos regímenes jurídicos hasta que, tras su integración, les sea de aplicación el dictado para los Organismos autónomos o al propio Instituto.
El Director general del Instituto Nacional de Empleo podrá habilitar los funcionarios que sean necesarios para la realización de la función de control en materia de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley de dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y ocho.
Dado en Madrid a veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Trabajo,
RAFAEL CALVO ORTEGA
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