Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado don José Blázquez Fuentes, en nombre y representación de don Miguel Duce Cobeño, contra la resolución de este Ministerio de fecha 1 de julio de 1977, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la Orden de 20 de abril del mismo año, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 8 de noviembre de 1978, ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por don Miguel Duce Cobeño contra la resolución del Ministerio de Justicia de fecha uno de julio de mil novecientos setenta y siete, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la Orden del Ministerio de Justicia de veinte de abril del mismo año, sobre jubilación del recurrente, por ser los indicados actos administrativos conformes a derecho; sin hacer imposición de costas.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 105 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo de 27 de diciembre de 1956.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 12 de febrero de 1979.
LAVILLA ALSINA
Ilmo. Sr. Director general de Justicia.
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