Ilmo. Sr.: Visto el expediente de observación de conducta tramitado al liberado condicional Leonardo Coso Sanjuán, con informe de la Junta del Patronato de Nuestra Señora de la Merced, a propuesta de esa Dirección General,
Este Ministerio ha tenido a bien revocar la libertad condicional concedida el 28 de septiembre de 1978 al referido penado, en condena impuesta en causas refundidas números 50/75 del Juzgado de Instrucción número 1 de Reus, 369/75, del número 2 de Zaragoza, 1/76 del de Caspe y 66/76 del número 17 de Madrid, con efectos a partir del día 29 de septiembre de 1978 que fue excarcelado y se produjo la causa determinante de la revocación.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid. 21 de febrero de 1979.
LAVILLA ALSINA
Ilmo. Sr. Director gneral de Instituciones Penitenciarias.
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