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Documento BOE-A-1979-7394

Orden de 7 de febrero de 1979 por la que se conceden a las Empresas que se citan los beneficios fiscales de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 1979, páginas 6323 a 6323 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-7394

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Decreto 1882/1968, de 27 de julio, declaró de preferente localización industrial la zona de la provincia de Cáceres, estableciendo la concesión de beneficios fiscales conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre.

El Ministerio de Industria y Energía, en Orden de 11 de diciembre de 1978, aceptó las solicitudes formuladas por las Empresas que al final se relacionan, clasificándolas en el grupo A a los efectos de los beneficios que se expresan en el anexo de la Orden de 8 de mayo de 1976, por la que se convocó el oportuno concurso,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y en el Decreto 1882/1968, de 27 de julio, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que se deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a cada una de las Empresas que al final se relacionan, y por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, los siguientes beneficios fiscales:

a) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la forma establecida en el número 3 del artículo 66 del texto refundido aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

b) Reducción del 95 por 100 de los derechos arancelarios e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores, que graven la importación de bienes de equipo y utillaje cuando no se fabriquen en España Este beneficio se hará extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación en primera instalación a bienes de equipo de producción nacional. El plazo de cinco años para el disfrute de esta reducción se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asumen las Empresas beneficiarías dará lugar a la privación de los beneficios concedidos y, por consiguiente, al abono o reintegro, en su caso, de los Impuestos bonificados.

Relación que se cita

Empresa «Angel Pérez Rodríguez», para la instalación de una industria de confección de prendas laborales en Sierra de Fuentes (Cáceres). Expediente C-110.

Empresa «Víctor Bastida Bermejo», en nombre de «Cauchos de Trujillo, S. A.», a constituir, para la instalación de una industria de fabricación de piezas de caucho y plástico en el polígono «Dehesilla», de Trujillo (Cáceres). Expediente C-112.

Empresa «Carlos Pérez-Nievas Abascal», en nombre de «Agroindex, S. A.», a constituir, para la instalación de una industria de fabricación de conservas vegetales en Jaraiz de la Vera (Cáceres). Expediente C-113.

Empresa «Catelsa-Cáceres, S. A.», para la ampliación de su industria de moldeo y extrusión de productos de caucho en el polígono «Las Capellanías», de Cáceres. Expediente C-115.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 7 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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