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Documento BOE-A-1979-7401

Orden de 16 de febrero de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Quinta del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 507.215.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 1979, páginas 6324 a 6324 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-7401

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 507.215, seguido por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, promovido por don Eduardo José Rodríguez Lissón contra la Administración, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, sobre revocación del Decreto del Ministerio de Hacienda número 157/73, de 1 de febrero, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que, desestimando las causas de inadmisibilidad alegadas, desestimamos el recurso de don Eduardo José Rodríguez Lissón contra la desestimación del recurso de reposición contra los actos de aplicación individual del Decreto ciento cincuenta y siete/mil novecientos setenta y tres, de uno de febrero, que le niegan la antigüedad del uno de enero de mil novecientos setenta y dos para el percibo de los derechos económicos reconocidos en dicho Decreto, en base a la desestimación del recurso de reposición interpuesto ante el Ministerio de Hacienda de uno de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, declarando conformes el derecho los actos impugnados, sin hacer imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el ''Boletín Oficial del Estado'' e insertará en la ''Colección Legislativa'', definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Juan V. Barquero.–Eduardo de No Louis.–Antonio Agúndez.–Adolfo Carretero.–Rafael Casares (firmado y rubricados).

Publicación.–Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el excelentísimo señor Magistrado Ponente, don Adolfo Carretero Pérez, en audiencia pública celebrada en el mismo día de su fecha. Certifico: José López Quijada (firmado y rubricado).»

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid. 16 de febrero de 1979.–P. D., el Director general de Presupuestos, Angel Marrón Gómez.

llmo. Sr. Director general de Presupuestos.

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