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Documento BOE-A-1979-7404

Orden de 24 de enero de 1979 por la que se autoriza al Ayuntamiento de Santa Susana la ocupación de terrenos de dominio público de la zona marítimo-terrestre, para la construcción de una base náutica para uso público tarifado, en el sector oriental de la zona prevista para estos fines en el plan de ordenación de la playa.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 1979, páginas 6325 a 6325 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-7404

TEXTO ORIGINAL

El ilustrísimo señor Director general de Puertos y Costas, con esta fecha y en uso de las facultades delegadas por Orden ministerial de 19 de septiembre de 1955 («Boletín Oficial del Estado» del 26), ha otorgado al Ayuntamiento de Santa Susana una autorización cuyas características son las siguientes:

Provincia: Barcelona.

Término municipal: Santa Susana.

Destino: Construcción de una base náutica, para uso público tarifado, en el sector oriental de la zona prevista para estos fines en el plan de ordenación de la playa, en el dominio público de la zona marítimo-terrestre.

Plazo concedido: Veinticinco años.

Canon unitario: Veinte pesetas por metro cuadrado y año.

Prescripciones: Las aguas residuales serán evacuadas a la red urbana de alcantarillado y luego a la mar a través del emisario submarino en tanto no se construya y se ponga en funcionamiento la estación depuradora de la zona, prevista en Pineda, en cuyo momento las aguas residuales, junto con las de la población serán conducidas a ella para ser tratadas antes de su vertido a la mar.

Por el lado del mar la parcela quedará limitada por la paralela al límite de la zona marítimo-terrestre que dista de éste 115 metros.

En caso de que se produjese alguna regresión en la playa, este límite meridional se trasladará lo suficiente para dejar paso libre junto a la orilla.

Las tarifas de los servicios públicos que regirán, serán las siguientes:

Uno.

Ocupación de superficie para depósito de embarcaciones o remolques:

Por metro cuadrado ocupado y día desde el 1 de junio al 30 de septiembre 20 pesetas. Resto del año, 7 pesetas.

Por metro cuadrado ocupado y semana desde 1 de junio a 30 de septiembre, 80 pesetas. Resto del año, 25 pesetas.

Por metro cuadrado ocupado y quincena desde 1 de junio a 30 de septiembre, 130 pesetas.

Por metro cuadrado ocupado y mes, 70 pesetas.

La base de aplicación es el número de metros cuadrados, redondeado por exceso, del producto de la eslora por la manga en las embarcaciones, o de la longitud máxima por la anchura máxima en los remolques.

En el caso de que la embarcación se deposite sobre remolques, la tarifa se aplicará a la superficie del rectángulo circunscrito a la planta del conjunto.

Estas tarifas son válidas hasta el 31 de diciembre de 1980.

En 1 de enero de 1981, se revisarán multiplicándolas por un coeficiente igual al resultado de dividir el índice de coste de la vida, conocido en tales fechas, por el conocida el 1 de enero de 1979.

En 1 de enero de 1981, la Administración determinará las nuevas tarifas aplicables para periodos sucesivos.

Dos.

Ocupación de superficie cubierta en almacén:

Por metro cuadrado y día: 50 pesetas.

Tres.

Varada con cabrestante:

Por operación: 200 pesetas.

Cuatro.

Aparcamientos de vehículo de turismo:

Por la primera hora: 35 pesetas.

Por cada hora sucesiva: 20 pesetas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 24 de enero de 1979.‒P. D., el Director general de Puertos y Costas, Carlos Martínez Cebolla.

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