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Documento BOE-A-1979-7406

Orden de 24 de enero de 1979 por la que se legaliza a favor de don Lorenzo Pons Carreras las obras de dos muelles y varadero, ocupando 58 metros cuadrados de terrenos de dominio público de la zona marítimo-terrestre y de mar litoral, en Cala Torrent, término municipal de San Luis (Menorca).

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 1979, páginas 6326 a 6326 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-7406

TEXTO ORIGINAL

El ilustrísimo señor Director general de Puertos y Costas, con esta fecha y en uso de las facultades delegadas por Orden ministerial de 19 de septiembre de 1955 («Boletín Oficial del Estado» del 26), ha otorgado a don Lorenzo Pons Carreras una autorización cuyas características son las siguientes:

Provincia: Baleares.

Término municipal: San Luis (Menorca).

Superficie aproximada: Cincuenta y ocho metros cuadrados.

Destino: Legalización de las obras de dos muelles y varadero, en terrenos de dominio público de la zona marítimo-terrestre y mar litoral, en Cala Torrent.

Plazo concedido: Diez años.

Canon unitario: Treinta pesetas por metro cuadrado y año.

Prescripciones: Las obras objeto de la presente concesión, serán de uso público gratuito.

El titular o beneficiario de las obras a que se refiere la presente autorización, vendrá obligado a colocar o suprimir carteles, a su costa y en el plazo en que se le ordene, para destacar el carácter de libre uso público gratuito de dichas obras, o bien evitar una falsa interpretación de zona privada o de uso restringido. Todo ello a juicio de la Jefatura Regional de Costas y Puertos.

El titular de esta autorización será responsable de los daños que puedan causar las obras autorizadas, directa o indirectamente, en las costas y playas inmediatas o próximas, a juicio del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, el cual determinará, en su caso, las obras que deberá realizar dicho titular, a sus expensas y en el plazo que se le señale, a fin de restituir la costa y playas afectadas a su primitivo estado, incluyendo las de demolición total o parcial de las obras autorizadas y sin derecho a indemnización alguna.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 24 de enero de 1979.–P. D., el Director general de Puertos y Costas, Carlos Martínez Cebolla.

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