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Documento BOE-A-1979-7454

Orden de 21 de febrero de 1979 por la que se declara comprendida en la zona de preferente localización industrial agraria de la provincia de Teruel la instalación de una fábrica de quesos en Samper de Calanda (Teruel) por el Grupo Sindical de Colonización número 7.218.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 1979, páginas 6346 a 6346 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-7454

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General sobre petición formulada por el Grupo Sindical de Colonización número 7.218 para que se declare comprendida en la zona de preferente localización industrial agraria de la provincia de Teruel, definida en el artículo 1.° del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, la instalación de una fábrica le quesos en Samper de Calanda (Teruel), con la consiguiente obtención de los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/ 1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha resuelto:

Uno. Declarar la fábrica de quesos que el Grupo Sindical de Colonización número 7.218 instalará en Samper de Calanda (Teruel) comprendida en la zona de preferente localización industrial agraria de la provincia de Teruel, definida en el artículo 1.° del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, por reunir las condiciones exigidas en el mismo.

Dos. Incluir dentro de la zona de preferente localización industrial agraria la totalidad de la actividad industrial propuesta.

Tres. Otorgar los beneficios señalados en los artículos 3.o y 8.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, para industrias enclavadas en zonas de preferente localización industrial agraria a excepción del derecho a la expropiación forzosa de los terrenos por no haber sido solicitado, en la cuantía que determina el grupo «A» de la Orden de este Ministerio de 5 de marzo de 1965.

Cuatro. Conceder un plazo de cuatro meses, contado a partir de la fecha de aceptación de la presente resolución, para presentar en este Ministerio el proyecto definitivo de la industria, redactado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente.

Cinco. Conceder el mismo plazo señalado en el apartado anterior para que la Entidad interesada presente documentación justificativa de que dispone de la tercera parte de la inversión real necesaria, así como para que señale el porcentaje de beneficios anuales destinados a la formación de un fondo de reserva que facilite la financiación del activo fijo.

Seis. A la vista de la resolución adoptada sobre el proyecto definitivo se fijarán los plazos correspondientes para la iniciación y terminación de las obras e instalaciones de la industria.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 21 de febrero de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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