Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 507.827, seguido por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, promovido por don Rafael Martínez Sáez contra la Administración, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, sobre revocación del Decreto 131/1976, de 9 de enero, ha dictado sentencia la mencionada Sala con fecha 12 de diciembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Declarando la inadmisibilidad del recurso de don Rafael Martínez Sáez contra el Decreto ciento treinta y uno/mil novecientos setenta y seis, de nueve de enero; sin hacer imposición de costas
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertara en la "Colección Legislativa", definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Juan V. Baquero.–Eduardo de No.–Adolfo Carretero.–Rafael Casares.–Pablo García.–(Rubricados.)
Publicación.–Leída y publicada fue la anterior sentencia por el excelentísimo señor Magistrado Ponente, don Adolfo Carretero Pérez, estando celebrando audiencia pública la Sala Quinta del Tribunal Supremo, el mismo día de su fecha. Ante mí, José Benéitez (rubricado).»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 16 de febrero de 1979.–P. D., el Director general de Presupuestos, Angel Marrón Gómez.
Ilmo. Sr. Director general de Presupuestos.
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