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Documento BOE-A-1979-7549

Orden de 25 de enero de 1979 por la que se autoriza a la firma «Stanhome, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversas materias primas y la exportación de cepillos de nylon 100 por 100.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 1979, páginas 6415 a 6416 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-7549

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Stanhome, S. A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación, de diversas materias primas y la exportación de cepillos de nylón 100 por 100,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

1.º Se autoriza a la firma «Stanhome, S. A.», con domicilio en Tuset, 32, Barcelona, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:

1) Monofilamentos de fibra sintética continua, poliamida 612, de diámetro 11 milésimas de pulgada (equivalente a 0,275 milímetros) de 660 Decitex (P. A. 51.02.A.4).

2) Alambre de acero no especial, recocido, plastificado, especial, cortado en varillas de 46,35 centímetros de longitud y diámetro de 2,5 milímetros, color blanco (P. A. 73.14.B.2.b).

3) Monofilamentos cortados en mazos, compuestos de 70 por 100 de poliamida 610 y 30 por 100 de pelo de caballo, dimensión sección transversal 0,175 milímetros (P. A. 51.02.A.4).

4) Alambre galvanizado, de acero especial sin aleación, de diámetro 2,768 milímetros, cortado en varillas de 552 milímetros de longitud, no recubierto (P. A. 73.14.A.2.b).

5) Monofilamentos de fibra sintética continua, poliamida 66, nylón de 830 Decitex, de diámetro 12 milésimas de pulgada (equivalentes a 0,30 milímetros) (P. A. 51.02.A.4).

6) Alambre galvanizado, de acero especial sin aleacción, de diámetro 2,768 milímetros, cortado en varillas de 496 milímetros de longitud, no recubierto (P. A. 73.14.A.2.b), y la exportación de:

I) Cepillos de nylón 100 por 100 para W.C. (partida arancelaria 96.01.B.3).

II) Cepillos de nylón 100 por 100 para baño (tocador) (partida arancelaria 96.01.B.2).

III) Cepillos de nylón 100 por 100 para ropa (partida arancelaria 96.01.B.3).

2.º A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de cada una de las mercancías de importación realmente contenidas en los productos más abajo reseñados, que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, las cantidades de dichas mercancías que respectivamente se detallan:

  Cantidades de mercancías Subproductos
Producto I. 104,13 kilogramos de mercancía 1. 3,97 por 100, adeudable por P. E. 56.03.01.
100,70 kilogramos de mercancía 2. 0,70 por 100, adeudable por P. E. 73.03.03.9.
Producto II. 104,56 kilogramos de mercancía 3. 4,36 por 100, adeudable por P. E. 56.03.01.
101,01 kilogramos de mercancía 4. 1 por 100, adeudable por P. E. 73.03.9.
Producto III. 105,73 kilogramos de mercancía 5. 5,42 por 100, adeudable por P. E. 56.03.01.
101,01 kilogramos de mercancía 6. 1 por 100, adeudable por P. E. 73.03.03.9.

El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación y por cada producto exportado, el porcentaje en peso y características de las primeras materias, determinantes del beneficio, realmente contenidas, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

3.º Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar, al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

4.º Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene, asimismo, relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

5.º La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la corespondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal. Y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación, que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

6.º Las mercancías importadas en régimen de trafico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.

7.º El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.º de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición a que tienen derecho las exportaciones realizadas podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

8.º Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y en el de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 11 de agosto de 1978 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse, desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

9.º La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

10. La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 25 de enero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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