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Documento BOE-A-1979-7554

Resolución de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación que aprueba la autorización particular por la que se otorgan los beneficios del régimen de fabricación mixta a la Empresa «Equipos Nucleares, S. A.», para la construcción de tres acumuladores y un tanque de inyección de boro del sistema de seguridad del reactor de la Central Nuclear de Vandellós II (partida arancelaria 84.59-B).

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 1979, páginas 6418 a 6419 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-7554

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 3345/1973, de 14 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero de 1974), aprobó la resolución-tipo para la construcción en régimen de fabricación mixta de acumuladores y tanques de inyección de boro del sistema de seguridad de centrales nucleares. Este Decreto ha sido modificado por Decreto 112/1975, de 16 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 5 de febrero) y prorrogado por Real Decreto 173/1978, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 17 de febrero).

Al amparo de lo dispuesto en los citados Decretos y en el Decreto-ley número 7, de 30 de junio de 1967, que estableció el régimen de fabricación mixta y el Decreto 2182, de 20 de julio de 1974, que desarrolló dicho Decreto-ley, «Equipos Nucleares, Sociedad Anónima», con domicilio en Madrid, calle de Pedro Teixeira, número 8, presentó solicitud para acogerse a los beneficios de bonificación arancelaria para la importación de las partes, piezas y elementos de origen extranjero que se necesitan incorporar a la producción nacional de acumuladores y tanques de inyección de boro para reactores de centrales nucleares de las características indicadas, bajo el régimen de fabricación mixta.

De acuerdo con lo previsto en los Decretos mencionados, la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales formuló informe con fecha 2 de diciembre de 1978, calificando favorablemente la solicitud de «Equipos Nucleares, S. A.», por considerar que dicha Empresa tiene suficiente capacidad industrial para abordar la fabricación de acumuladores y tanques de inyección de boro para reactores de centrales nucleares.

En dicho informe, y en atención a circunstancias especiales que así lo aconsejan, se califica favorablemente un grado mínimo de nacionalización para el tanque de inyección de boro inferior al establecido en el Decreto 112/1975.

Se toma en consideración igualmente que «Equipos Nucleares, S. A.», tiene aprobado un contrato de colaboración y asistencia técnica con la firma «Breda Termomeccanica, S.p.A.», actualmente en vigor.

La fabricación en régimen mixto de estos acumuladores y tanques de inyección de boro presenta gran interés para la economía nacional, ya que significa un paso adelante de la industria española constructora de bienes de equipo. Este paso, a su vez, ha de contribuir a la ulterior evolución hacia técnicas más avanzadas.

En virtud de cuanto antecede, y habiéndose cumplido los trámites reglamentarios, procede dictar la Resolución que prevén los artículos 6.° del Decreto-ley 7/1967, y décimo del Decreto 2182/ 1974 ya referidos, por lo que esta Dirección General de Política Arancelaria e Importación ha dispuesto la concesión de la siguiente Autorización-particular para la fabricación en régimen mixto de los acumuladores y tanques de inyección de boro que después se detallan, en favor de «Equipos Nucleares, Sociedad Anónima».

Autorización particular

1.ª Se conceden los beneficios de fabricación mixta previstos en el Decreto-ley número 7, de 30 de junio de 1967, y Decreto 3345/1973, de 14 de diciembre, a la Empresa «Equipos Nucleares, S. A.», con domicilio en Madrid, calle de Pedro Teixeira, número 8, para la construcción de tres acumuladores y un tanque de inyección de boro del sistema de seguridad del reactor de la Central Nuclear de Vandellós II.

2.ª Se autoriza a «Equipos Nucleares, S. A.», a importar, con bonificación del 95 por 100 de los derechos arancelarios que les corespondan, las partes, piezas y elementos que se relacionan en el anexo de esta Autorización-particular. Para mayor precisión, la Dirección General de Política Arancelaria e Importación enviará a la Dirección General de Aduanas relación de las declaraciones o licencias de importación que «Equipos Nucleares, S. A.» (o en los casos previstos en las cláusulas séptima y octava la persona jurídica propietaria de la central) tenga concedidas en relación con esta fabricación mixta.

No obstante, siendo imposible precisar en el momento presente la totalidad de las partes, piezas y elementos de importación que intervienen en esta fabricación mixta, se admite un epígrafe de «Varios», cuya descripción se precisará en su debido momento, por una ulterior Resolución de esta Dirección General de Política Arancelaria e Importación.

3.ª Se fija en el 77,6 por 100 el grado de nacionalización de cada acumulador y en el 76 por 100 el del tanque. Por consiguiente, las importaciones a que se refiere la cláusula anterior no podrán exceder, globalmente, del 22,4 y del 24 por 100, respectivamente, del precio de venta a pie de fábrica de estos acumuladores y tanques de inyección de boro. Por ser los acumuladores y tanques de inyección de boro elementos que han de montarse «in situ», se entiende por pie de fábrica del constructor nacional su emplazamiento definitivo.

4.ª A los efectos del artículo octavo del Decreto 3345/1973, se fija en el 2 por 100 el porcentaje máximo de productos terminados de origen extranjero, ya nacionalizados, que pueden incorporarse a la fabricación mixta con la consideración de productos nacionales y sin incider, en consecuencia, en el porcentaje de elementos extranjeros autorizados a importar con bonificación arancelaria.

5.ª El cálculo de los porcentajes de nacionalización e importación ha sido realizado sobre la base de los valores que figuran en la solicitud y proyecto aprobados. Podrá procederse a una revisión de dichos valores y, en su caso, porcentajes, por modificaciones del tipo de cambio en el mercado oficial de divisas y por variaciones de precio plenamente justificadas.

6.ª Todo incumplimiento en cuanto a porcentajes se refiere y que tenga, por tanto, sanción administrativa, es de la sola y única responsabilidad de «Equipos Nucleares, S. A.», sin que en ningún momento pueda repercutirse esta responsabilidad sobre terceros.

7.ª A fin de facilitar la financiación de esta fabricación mixta, el usuario, es decir, «Asociación Nuclear de Vandellós II» podrá realizar con los mismos beneficios concedidos a «Equipos Nucleares, S. A.», las importaciones de elementos extranjeros que aparecen indicados en la relación del anexo. A este fin, el usuario, en las oportunas declaraciones o licencias de importación, hará constar que los elementos que se importen serán destinados a la construcción de los acumuladore y tanque de inyección de boro objeto de esta Autorización-particular.

8.ª Las importaciones que se realicen a nombre del usuario estarán subordinadas a que la beneficiaría de esta Autorización-particular, «Equipos Nucleares, S. A.», se declare expresamente ante las Aduanas, mediante documento adecuado referido a cada despacho, responsable solidaria con el importador de las cantidades a que tenga derecho la Hacienda Pública en el supuesto de que por incumplimiento de las condiciones fijadas pierdan efectividad los beneficios arancelarios, todo ello con independencia de las garantías adecuadas.

9.ª Para la resolución de las dudas, discrepancias, interpretaciones y cualquier cuestión que surja en la aplicación de esta Autorización-particular se tomará como base de información la solicitud y proyecto de fabricación mixta presentados por «Equipos Nucleares, S. A.», y el informe de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.

10. A partir de la entrada en vigor de esta Autorización-particular será de aplicación lo dispuesto en el artículo décimo del Decreto 3345/1973, que estableció la Resolución-tipo.

11. La presente Autorización-particular tendrá una vigencia de cuatro años, a partir de 1 de enero de 1979. Este plazo es prorrogable si las circunstancias económicas así lo aconsejan.

Madrid, 30 de enero de 1979.‒El Director general, José Ramón Bustelo y García del Real.

Relación de elementos a importar para la fabricación mixta de tres acumuladores y un tanque de inyección de boro del sistema de seguridad del reactor de la Central Nuclear de Vandellós II

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