Ilmo. Sr.: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 2047/1978, de 29 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de agosto), por el que se crean varios Institutos Nacionales de Bachillerato mixto, cuyas actividades administrativas y docentes han de comenzar en el presente curso 1978-79,
Este Ministerio ha dispuesto:
Los Institutos Nacionales de Bachillerato mixtos, mencionados a continuación, comenzarán a desarrollar sus actividades en el presente curso 1978-79:
1. Leganés (Madrid) mixto número 3.
2. Madrid, barrio San Juan Bautista, «Marquesa de Amboage».
Estos Centros desempeñarán sus funciones provisionalmente en los locales habilitados por la Delegación Provincial del Departamento en Madrid, en tanto se construya el edificio definitivo para albergar estos Centros, momento en el que se trasladarán a los mismos el profesorado y alumnado correspondiente.
Por la Dirección General de Personal y Delegación Provincial del Departamento en Madrid se tomarán las medidas necesarias para los nombramientos de Directores y personal correspondiente.
Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Medias para que adopte las medidas complementarias que exija la apertura y funcionamiento de estos nuevos Centros estatales.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid 15 de enero de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Miguel Angel Sánchez-Terán Hernández.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.
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