Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 15 de junio de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Tetracero, S. A.», y seguida ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Desestimamos el recurso, por hallarse ajustada a derecho la resolución del Ministerio de Trabajo de trece de octubre de mil novecientos setenta y seis; sin expreso pronunciamiento sobre costas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Jerónimo Arozamena.–Ramón Guerra.–José María Ruiz Jarabo.–Federico Sainz de Robles.–Diego Rosas (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento v efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 9 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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