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Documento BOE-A-1979-7733

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la autorización otorgada, «Roca-Radiadores, S. A.», para ejecutar obras de cubrimiento de sendos tramos del torrente Palmer y de la riera de San Lorenzo, en término municipal de Viladecáns (Barcelona), al objeto de sanear los terrenos en los que dicha Sociedad va a construir una factoría.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 1979, páginas 6596 a 6597 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-7733

TEXTO ORIGINAL

«Roca-Radiadores, S. A.», ha solicitado la autorización para ejecutar obras de cubrimiento de sendos tramos del torrente Palmer y riera de San Lorenzo en término municipal de Viladecans (Barcelona), al objeto de sanear los terrenos en los que dicha Sociedad va a construir una factoría.

Este Ministerio ha resuelto autorizar a la Compañía «Roca-Radiadores, S. A.», para realizar obras de cubrimiento en sendos tramos del torrente de Palmer y de la riera de San Lorenzo y para construir un edificio sobre parte de la cobertura de este último cauce y un vial sobre el primero, en término municipal de Viladecans (Barcelona), quedando legalizadas las obras ya ejecutadas, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto modificado, suscrito en Barcelona y marzo de 1978, por los Ingenieros de Caminos don Pablo Nobell Rodríguez y don Jorge Soler Peiz, visado por el Colegio de Ingenieros correspondiente con la referencia 046170 de 7 de mayo de 1978, y cuyo presupuesto de ejecución material asciende a 1.426.513,45 pesetas, en cuanto no resulte modificado por las presentes condiciones. Las modificaciones de detalle que se pretendan introducir podrán ser autorizadas, ordenadas o prescritas por la Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental, siempre que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no se alteren las características esenciales de la autorización y legalización, lo cual implicaría la tramitación de nuevo expediente.

Segunda.

La total acomodación de las obras al proyecto o a estas condiciones se iniciara en el plazo de dos meses y deberá quedar terminadas en el de seis meses, contados ambos desde la fecha de publicación de esta autorización y legalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera.

La inspección y vigilancia de las obras, tanto durante la explotación como durante la construcción, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental, siendo de cuenta de la Sociedad autorizada las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con sujeción a las disposiciones que le sean aplicables y en especial al Decreto número 140 de 4 de febrero de 1960. Una vez terminados los trabajos y previo aviso de la Sociedad autorizada, se procederá, por el Comisario Jefe de Aguas, o Ingeniero del Servicio en quien delegue, al reconocimiento de las obras, levantándose acta en la que se haga constar el cumplimiento de estas condiciones, los nombres de los productores españoles que hayan suministrado los materiales empleados, el resultado de las pruebas de carga efectuadas, la extensión de la superficie ocupada por las obras en terrenos de dominio público de los cauces afectados, expresada en metros cuadrados, y el canon de ocupación, debiendo ser aprobada el acta por la Dirección General.

Cuarta.

Se concede esta autorización dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, quedando obligada la Sociedad autorizada a demoler o modificar por su parte las obras cuando la Administración lo ordene por interés general, sin derecho a indemnización alguna.

Quinta.

La Sociedad autorizada será responsable de cuantos daños puedan ocasionarse a intereses público o privado, como consecuencia de las obras autorizadas, quedando obligado a su indemnización.

Sexta.

Se concede autorización para la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres legales podrán ser decretadas por la Autoridad competente, una vez publicada la autorización.

Séptima.

Los terrenos de dominio público que se autoriza ocupar no perderán en ningún caso su carácter demanial, y solamente podrán destinar a la construcción del edificio y vial proyectados, quedando prohibida la construcción de viviendas sobre ellos. La Sociedad concesionaria no podrá cederlos, permutarlos o enajenarlos, ni registrarlos a su favor; solamente podrá ceder a tercero el uso que se autoriza, previa aprobación del correspondiente expediente por el Ministerio de Obras Públicas.

Octava.

Queda sujeta esta autorización y legalización al cumplimiento de las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social, y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Novena.

Queda prohibido el establecimiento, dentro del cauce, de escombros, medios auxiliares y en general de cualquier elemento que pudiera representar un obstáculo al libre curso de las aguas, siendo responsable la Sociedad autorizada de los males que pudieran seguirse por esta causa con motivo de las obras, y de su cuenta los trabajos que la Administración ordene realizar para mantener la capacidad de desagüe en el tramo afectado por dichas obras.

Décima.

La Sociedad concesionaria queda obligada a cumplir tanto durante el período de construcción como en el de explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies dulceacuícolas.

Undécima.

La Sociedad concesionaria conservará las obras en perfecto estado y procederá sistemáticamente a la limpieza del tramo de los cauces afectados para mantener su capacidad de desagüe y evitar encharcamientos, siendo responsable de los daños originados en caso contrario.

Duodécima.

Esta autorización no faculta por sí sola para ejecutar obras en zona de servidumbre de calles, caminos, carreteras o ferrocarriles, por lo que la Sociedad concesionaria habrá de obtener, en su caso, la necesaria autorización de los Organismos competentes encargados de su policía y explotación. Tampoco faculta para realizar ninguna clase de vertido de aguas residuales en los cauces afectados, salvo que sea autorizado en el expediente correspondiente.

Decimotercera.

La autorización para la ocupación de terrenos de dominio público se otorga por un plazo máximo de noventa y nueve años, y la Administración se reserva la facultad de revocarla cuando lo considere conveniente, por motivos de interés público, sin derecho a indemnización a favor de la Sociedad concesionaria.

Decimocuarta.

La Sociedad autorizada habrá de satisfacer, en concepto de canon por ocupación de terrenos de dominio público, a tenor de lo establecido por el Decreto número 134 de 4 de febrero de 1960, la cantidad de 19,75 pesetas, por metro cuadrado y año, la cual se aplicará a toda la superficie ocupada en terrenos de dicho carácter, pudiendo ser revisado el canon anualmente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.º de la citada disposición.

Decimoquinta.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto una vez haya sido aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Decimosexta.

Caducará esta autorización por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 8 de febrero de 1979.–El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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