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Documento BOE-A-1979-7738

Orden de 29 de diciembre de 1978 por la que se fijan niveles retributivos al personal contratado que colabore en proyectos de investigación financiados con subvenciones específicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 1979, páginas 6598 a 6599 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-7738
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1978/12/29/(5)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: La Orden ministerial de 10 de julio de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de agosto), unificó los criterios retributivos del personal investigador en la Universidad y el Decreto 2259/1974, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 17 de agosto), sobre régimen y retribuciones del personal docente contratado superior; establece en su disposición final segunda que se regularán por Orden ministerial las retribuciones del personal investigador contratado y las percepciones complementarias de los funcionarios docentes del Ministerio

El Decreto 1938/1975, de 24 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 19 de agosto), por el que se regularon las retribuciones complementarias de los funcionarios docentes del Mnisterio de Educación y Ciencia, autorizó en su artículo 6.4.b), el devengo del complemento de dedicación exclusiva y el percibo de remuneraciones por participación en actividades investigadoras, previa compatibilidad, a los funcionarios docentes del nivel universitario que, sin menoscabo de tal régimen de dedicación, participen en aquellas actividades mediante contrato con cualquier Organismo público de investigación.

Armonizar el contenido de aquellas normas y actualizar los niveles retributivos del personal contratado para la investigación, teniendo en cuenta las limitaciones vigentes para el ejercicio de 1978, constituyen los fines de la presente disposición.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 3.º del Decreto 1707/1971, de 8 de julio, y en la Orden ministerial de 13 de noviembre de 1973,

Este Ministerio, con la previa conformidad del de Hacienda, ha dispuesto:

Primero.

Las Universidades podrán contratar temporalmente con sujeción a la normativa que en los artículos siguientes se detalla, el personal que resulte necesario para el desarrollo y ejecución de proyectos de investigación específicos que se financien mediante subvenciones concedidas expresamente para los mismos, conforme a los siguientes niveles retributivos, cuando se trate de personal que no tenga vinculación con la Universidad.

Investigador principal: 53.666 pesetas mensuales, más dos pagas extraordinarias de 34.852 pesetas cada una.

Investigador: 49.030 pesetas mensuales, más dos pagas extraordinarias de 31.685 pesetas cada una.

Colaborador de investigación: 33.338 pesetas mensuales, más dos pagas extraordinarias de 28.516 pesetas cada una.

Ayudante de investigación: 24.519 pesetas mensuales, más dos pagas extraordinarias de 11.081 pesetas cada una.

Personal vario: 19.578 pesetas mensuales, más dos pagas extraordinarias de 11.081 pesetas cada una.

Para la contratación en las categorías de Investigador y Colaborador de investigación será necesario hallarse en posesión del título de Doctor, exigiéndose el de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto para Ayudante de Investigación.

Las retribuciones anteriores se entienden como niveles máximos retributivos y podrán ser objeto de reducción por el órgano a quien corresponda la aprobación de la propuesta del Director del proyecto, de acuerdo con el trabajo a realizar y el crédito asignado, y ponderando la distribución que se proponga en gastos de personal y material.

Segundo.

Las retribuciones indicadas se establecen para una jornada de trabajo de cuarenta y dos horas semanales, dedicadas al proyecto de investigación, reduciéndose proporcionalmente, incluso las pagas extraordinarias, cuando se realice una jornada inferior, Tales pagas extraordinarias se devengarán en proporción al tiempo de servicios prestados en cada semestre natural.

Tercero.

Cuando el interesado se halle vinculado a la Universidad y sin menoscabo de su régimen de dedicación, la remuneración mensual con cargo al proyecto durante el tiempo de realización de los trabajos no podrá ser superior al 45 por 100 de la correspondiente a la categoría para la que sea contratado, sin derecho a pagas extraordinarias por esta actividad. La misma norma será aplicable a los becarios del plan de formación de personal investigador que sean contratados para las tareas del proyecto.

Cuarto.

Los gastos ocasionados por la contratación del personal que realice los trabajos de investigación se imputarán a los respectivos créditos de inversiones, de acuerdo con la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Presupuestos de 27 de enero de 1968, por la que se publican Códigos que definen rúbricas de la estructura presupuestaria. Estos gastos para contratación de personal no podrán alcanzar, incluida la cuota patronal de la Seguridad Social, en su caso, cifra que represente más del 50 por 100 de la subvención específica concedida para financiar el proyecto de que se trate. Cuando por las características del proyecto el porcentaje destinado al personal supere el 50 por 100, deberá someterse la correspondiente propuesta a la aprobación de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Hacienda Si se tratara de un proyecto no experimental, los gastos de personal y Seguridad Social podrán alcanzar hasta el 80 por 100.

Quinto.

Para que los créditos destinados a la investigación se incorporen automáticamente al presupuesto de la Universidad, será preciso que en los acuerdos de la Junta de Gobierno disponiendo la incorporación se consigne el número, categoría y régimen retributivo aplicables a las personas que se pretenda contratar para llevar a cabo los trabajos de investigación así como el nombre de cada una de ellas y el concepto de su vinculación a la propia o distinta Universidad o la circunstancia de carecer de vinculación alguna. Dichos acuerdos se considerarán ejecutivos cuando la Universidad acredite hacerlos comunicado a los Ministerios de Educación y Ciencia y de Hacienda, como prescribe la Orden de 12 de noviembre de 1973.

Sexto.

A efectos de lo dispuesto en el número 3.º de la presente Orden, el personal docente requerirá expresa e individual autorización de compatibilidad de este Ministerio si se trata de funcionarios de carrera, de empleo, de contratados para Centros no universitarios o de becarios del plan de formación de personal investigador y de la Junta de Gobierno de la Universidad respectiva, si fuera personal docente contratado por el Organismo, que sólo podrá concederla para la realización de trabajos en horarios que no coincidan con el debido por su vinculación a la Universidad

Séptimo.

Queda derogada la Orden de 10 de julio de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de agosto), que regulaba esta materia.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 29 de diciembre de 1978.

CAVERO LATAILLADE

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Universidades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/12/1978
  • Fecha de publicación: 16/03/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en cuanto se oponga , por Orden de 27 de marzo de 1986 (Ref. BOE-A-1986-10631).
  • SE MODIFICA:
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 10 de julio de 1974 (Ref. BOE-A-1974-1242).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 6.4 B) del Decreto 1938/1975, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1975-17478).
    • disposición final segunda del Decreto 2259/1974, de 20 de julio (Ref. BOE-A-1974-1354).
    • art. 3.1 del Decreto 1707/1971, de 8 de julio (Ref. BOE-A-1971-900).
  • CITA:
    • Resolución de 27 de enero de 1968 (Ref. BOE-A-1968-258).
    • Orden de 12 de noviembre de 1973.
Materias
  • Investigación científica
  • Retribuciones Supuestos Varios
  • Trabajadores
  • Universidades

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