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Documento BOE-A-1979-7743

Orden de 29 de enero de 1979 por la que se aprueba la normativa para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Filología de la Universidad de Santiago.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 1979, páginas 6601 a 6601 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-7743
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/01/29/(7)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad de Santiago, en solicitud de aprobación de la normativa para la obtención del grado de Licenciado en la Facultad de Filología de dicha Universidad;

Considerando que la referida propuesta ha sido favorablemente informada por la Junta de Facultad de fecha 25 de febrero de 1977, Rectorado y por la Junta Nacional de Universidades en la reunión de su Comisión Permanente del día 22 de diciembre de 1978,

Este Ministerio ha dispuesto aprobar la normativa para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Filología de la Universiad de Santiago, de acuerdo con las modalidades que a continuación se indican:

1. Para la obtención del grado de Licenciado en la Facultad de Filología de la Universidad de Santiago será necesario realizar una Memoria de Licenciatura según el procedimiento que se indica a continuación. Dicha Memoria consistirá en un estudio que, cuando menos, deberá tener el rigor científico de un artículo de revista especializada.

2. Los aspirantes a la realización de la Memoria de Licenciatura dirigirán una instancia al Decano de la Facultad de Filología solicitando la admisión del título y director del trabajo. La instancia deberá contener, además de los datos personales y la situación académica del solicitante, el título del trabajo proyectado, así como el conforme del Director del mismo y el visto bueno del Director del Departamento en que vaya a realizarse. La presentación de la instancia, se hará constar en un libro de registro destinado al efecto, donde se consignarán la fecha de presentación, nombre del solicitante, título y director del trabajo. A medida que se vayan cumpliendo los pasos sucesivos, se anotarán también fecha de defensa de la Memoria, Tribunal designado para juzgarla y calificación otorgada.

3. Las Memorias de licenciatura deberán ser dirigidas por un profesor de la Facultad en posesión del Título de Doctor.

4. Para realizar la matrícula que permita la lectura y defensa de la Memoria, el alumno deberá entregar en la Secretaría de la Facultad cuatro ejemplares del trabajo realizado, uno de los cuales quedará archivado en la biblioteca y los otros tres se distribuirán entre los miembros del Tribunal designado para juzgarlo. Uno de estos ejemplares pasará al Departamento en que se haya realizado la investigación.

5. El Decano de la Facultad, a propuesta del Director del departamento en que se haya realizado la Memoria, designará el Tribunal que haya de juzgarla. Dicho Tribunal estará compuesto por tres profesores de la Facultad, uno de los cuales deberá ser precisamente el Director de la Memoria. El Presidente del Tribunal, que deberá ser un Profesor numerario de la Facultad, fijará fecha, hora y lugar del acto de lectura y defensa.

6. Reunido el Tribunal en sesión pública, el Presidente concederá la palabra al graduando para que, en el tiempo máximo de quince minutos, realice la exposición oral, no lectura, del tema de su trabajo, método empleado y conclusiones a las que haya llegado.

A continuación, los miembros del Tribunal formularán las objeciones y observaciones que estimen pertinentes y solicitarán del graduando las aclaraciones que estimen oportunas. A todo ello deberá contestar el graduando en el tiempo que le conceda el Presidente del Tribunal.

7. El Tribunal, en sesión secreta, enjuiciará la calidad del trabajo presentado por el graduando. Tras las deliberaciones previas, procederá a votación secreta, en la que cada miembro calificará el trabajo con una puntuación comprendida entre cero y cuatro, ambos inclusive. La media de estas calificaciones se considerará la calificación de la Memoria, a la cual se sumará la nota media del expediente del graduando, obtenida valorando como 1, 2, 3 y 4 las calificaciones de aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor, respectivamente, para las asignaturas aprobadas en exámenes ordinarios, y 0,5 1, 1,5 y 2, cuando se trate de exámenes extraordinarios.

La calificación global del grado de Licenciatura será la media de la calificación obtenida en la Memoria, en caso de que sea superior a 1, y la media del expediente académico del graduando según las equivalencias siguientes:

Hasta 1,50, Aprobado; entre 1,50 y 2,50, Notable; Desde 2,51, Sobresaliente.

En el acta del ejercicio se hará constar la calificación y la nota numérica obtenida.

8. El plazo de matrícula para los exámenes de grado de Licenciado estará abierto a lo largo de todo el período lectivo.

9. Al final de cada curso académico, el Decano nombrará una Comisión para la concesión de los premios extraordinarios de Licenciatura en cada una de las distintas Secciones. Podrán aspirar al premio extraordinario todos aquellos alumnos que hubieran realizado los exámenes de grado el curso en que terminaron la carrera o el inmediatamente posterior a éste y hubieran obtenido en ellos la calificación de sobresaliente.

Podrán concederse dos premios extraordinarios por Sección y curso académico.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 29 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario, Miguel Angel Sánchez-Terán Hernández.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/01/1979
  • Fecha de publicación: 16/03/1979
Materias
  • Filología
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad de Santiago de Compostela

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