Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 7 de julio de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por la Junta Nacional de los Ilustres Colegios de Procuradores de España, y seguida ante el Tribunal Supremo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que desestimando la pretensión de este proceso, deducida por el Procurador don José Granados Weil, en nombre y representación de la Junta Nacional de los Ilustres Colegios de Procuradores de España, frente al precepto contenido en el apartado f) del artículo primero de la Orden de veintiocho de agosto de mil novecientos setenta, aprobatoria del Reglamento de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, debemos declarar y declaramos que el mismo está ajustado a derecho. Sin imposición de costas.
Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Pedro Martín de Hijas.–J. I. Jiménez.–Manuel Gordillo.–José Gabaldón.– Ángel Martín del Burgo y Marchán (rubricados).»
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V.I.
Madrid, 8 de febrero de 1979.–P.D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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