Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-78

Resolución del Instituto Nacional de Educación Especial por la que se convocan subvenciones para la construcción y equipamiento de centros no estatales de Educación Especial.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 1979, páginas 63 a 65 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-78

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Al amparo de lo establecido en el apartado tercero de la Orden de 22 de enero de 1976, sobre régimen de subvenciones para Centros docentes («Boletín Oficial del Estado» del 27),

Este Instituto ha resuelto:

Primero.

Abrir el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para solicitar subvenciones con destino a Centros de Educación Especial.

Segundo.

Las subvenciones se destinarán a la construcción de nuevos Centros docentes, modificación de los ya existentes, adquisición de inmuebles y adquisición de mobiliario y equipo didáctico, siempre que supongan la creación de nuevos puestos escolares.

Tercero.

Podrán acogerse a este sistema de subvenciones quienes de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1855/1974, de 7 de junio, sobre, régimen jurídico de las autorizaciones de Centros no estatales de enseñanza, reúnan las condiciones exigidas en el mismo.

Cuarto.

1. Podrán beneficiarse de las subvenciones objeto de esta convocatoria, los Centros que, según el Decreto citado en el apartado anterior, se hallen en posesión de autorización previa en el momento de resolverse la misma.

2. La autorización habrá de ser definitiva en los supuestos de modificación.

Quinto.

1. Las solicitudes se ajustarán a los modelos que figuran como anexos a esta Resolución y se presentarán en la Delegación Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia donde radique el Centro para el que se solicita la subvención.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el interesado remitirá, en el mismo plazo, directamente al Instituto Nacional de Educación Especial (calle Fortuny, número 22, Madrid-10). copia de la solicitud, acompañada de escrito en el que se indique la fecha de presentación en la Delegación.

Sexto.

Los anexos deberán cumplimentarse en su totalidad, sin omitir ninguno de les datos requeridos, ya que, en caso contrario, y en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado tercero de la Orden de 22 de enero de 1976 («Boletín Oficiar del Estado» del 27), serán devueltos con objeto de que sean debidamente completados.

Séptimo.

Las Delegaciones Provinciales, dentro de los quince días siguientes a aquel en que finaliza el plazo de presentación de las solicitudes, o de subsanación, en su caso, remitirán al Instituto Nacional de Educación Especial todas las recibidas, con los informes técnicos correspondientes que se pronunciarán sobre los datos consignados por el peticionario, y la propuesta de la propia Delegación.

Octavo.

Para que pueda ser concedida la subvención con carácter definitivo, los interesados deberán presentar, en el plazo de tres meses, contados a partir de que reciban la notificación de que su solicitud ha sido atendida, la siguiente documentación:

a) Títulos de propiedad de los terrenos o del inmueble que han de afectarse al servició de la enseñanza, en el supuesto de que el promotor sea propietario de los mismos, acreditando mediante certificación del Registro de la Propiedad, que están libres de cargas.

b) Si los terrenos o el inmueble no son propiedad del promotor, deberá acreditarse fehacientemente que aquéllos pueden, en el momento previo al otorgamiento de la subvención, afectarse al servicio de la enseñanza y constituirse la oportuna garantía hipotecaria. Se acreditará, igualmente, mediante certificación del Registro de la Propiedad, que los terrenos o, en su caso el inmueble, están libres de cargas.

c) Proyecto completo, por duplicado, hecho por técnico competente, de las obras a realizar o, en su caso, valoración de las edificaciones a adquirir, que habrán de adaptarse a los módulos de construcción y costo que tenga establecidos el Ministerio de Educación y Ciencia.

d) En los casos de solicitud de ayuda para equipamiento, relación detallada, por duplicado, del mobiliario y equipo didáctico que se estime necesario para su puesta en funcionamiento.

Noveno.

Las subvenciones objeto de la presente Resolución se regirán, en todo lo no previsto en la misma, por las normas contenidas en el Decreto 488/1973, de 1 de marzo, y en la Orden de 22 de enero de 1976 («Boletín Oficial del Estado» del 27), modificada por la de 3 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 19), por la que se elevó al 60 por 100 el porcentaje aplicable.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 18 de diciembre de 1978.‒El Director general, Antonio Núñez García-Saúco.

Ilmos. Sres. Secretario general del Instituto Nacional de Educación Especial y Delegados provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/2/00078_12251468_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/2/00078_12251468_image2.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid