Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, seguido ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo sobre justiprecio definitivo de las fincas números 70 y 26, propiedad de don Alejandro Iruretagoyena Uribarri, expropiadas para la ampliación del aeropuerto de Bilbao, primera y segunda fase, respectivamente, se ha dictado sentencia con fecha 30 de octubre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado, confirmamos la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Vizcaya, de fecha veintitrés de marzo de mil novecientos setenta y siete, dictada en recursos acumulados números ciento sesenta de mil novecientos setenta y cinco, y nueve y ciento trece de mil novecientos setenta y seis, sobre acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Vizcaya que justipreciaron las fincas setenta y veintiséis sitas en Lujua (Bilbao), expropiadas para ampliación del aeropuerto de Sondica; sin especial imposición de costas.
Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363).
Lo que digo a V.I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V.I.
Madrid, 22 de febrero de 1979.‒P.D. el Subsecretario de Transportes y Comunicaciones, Alejandro Rebollo Álvarez-Ámandi.
Ilmo. Sr. Director general de Infraestructura del Transporte.
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