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Documento BOE-A-1979-7849

Orden de 1 de marzo de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Audiencia Nacional, dictada con fecha 10 de octubre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Fernández Fernández.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 1979, páginas 6712 a 6712 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1979-7849

TEXTO ORIGINAL

Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una como demandante, don José Fernández Fernández, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio de Marina de 18 de enero de 1973 y 9 de noviembre de 1972, se ha dictado sentencia con fecha 10 de octubre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que rechazando la causa de inadmisibilidad formulada por el Abogado del Estado, debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por don José Fernández Fernández contra la resolución del Ministerio de Marina de fecha dieciocho de enero de mil novecientos setenta y tres, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la anterior resolución de dicho Ministerio de nueve de noviembre de mil novecientos setenta y dos, que asimismo desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Marítimo Central de ocho de abril del mismo año mil novecientos setenta y dos, que denegó al recurrente la efectividad de los derechos que le pudieron corresponder por el premio del servicio de asistencia pesquero "Villa de Verín», cuyos actos administrativos expresamente anulamos y dejamos sin efecto, por no ser completa la ejecución de la resolución del Tribunal Marítimo Central de dieciséis de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve, por lo que se refiere al abono al recurrente de la parte a él correspindiente del premio asignado a la tripulación del barco “Cruz de Aralar”, por el salvamento indicado; sin hacer imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 633), ha dispusto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V E. muchos años.

Madrid, 1 de marzo de 1979.

GUTIERREZ MELLADO

Excmo. Sr. Subsecretario.

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