Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 22 de noviembre de 1976 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona, confirmada en todas sus partes por la del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 1978, en recurso contencioso-administrativo número 33/76, interpuesto por «S. A. Lasa Laboratorios» contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 11 de noviembre de 1975, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1970;
Resultando que la citada Audiencia se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva;
Considerando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105, 1, a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando, como desestimamos, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la Entidad "Lasa, S. A.", contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de once de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, que confirmaba en alzada la anterior del Tribunal Económico-Administratio Provincial de Guipúzcoa, de treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y tres, dimanante de liquidación girada a la Entidad recurrente por el concepto de Impuestos de Sociedades correspondientes al ejercicio mil novecientos setenta, debemos declarar y declaramos que el acto impugnado se dictó de conformidad con el ordenamiento jurídico; sin costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 7 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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