Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-7851

Orden de 7 de febrero de 1979 por la que se dispone se cumpla en sus propios términos la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Pamplona, confirmada en todas sus partes por la del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 1978, en el recurso 33/76 interpuesto por «Lasa Laboratorios, Sociedad Anónima», contra resolución del Tribunal Central de 11 de noviembre de 1975, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1970.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 1979, páginas 6712 a 6712 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-7851

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 22 de noviembre de 1976 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona, confirmada en todas sus partes por la del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 1978, en recurso contencioso-administrativo número 33/76, interpuesto por «S. A. Lasa Laboratorios» contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 11 de noviembre de 1975, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1970;

Resultando que la citada Audiencia se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva;

Considerando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105, 1, a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que desestimando, como desestimamos, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la Entidad "Lasa, S. A.", contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de once de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, que confirmaba en alzada la anterior del Tribunal Económico-Administratio Provincial de Guipúzcoa, de treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y tres, dimanante de liquidación girada a la Entidad recurrente por el concepto de Impuestos de Sociedades correspondientes al ejercicio mil novecientos setenta, debemos declarar y declaramos que el acto impugnado se dictó de conformidad con el ordenamiento jurídico; sin costas.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 7 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid