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Documento BOE-A-1979-7864

Real Decreto 502/1979, de 2 de febrero, por el que se declara zona de reserva provisional a favor del Estado para investigación de minerales radiactivos el área denominada «Zona 67.ª-Tarrasa», comprendida en la provincia de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 1979, páginas 6724 a 6724 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-7864

TEXTO ORIGINAL

La extraordinaria importancia de realizar la investigación de un área que por sus especiales características ofrece grandes posibilidades de localización de yacimientos de minerales radiactivos, minerales de especial interés para el desarrollo económico y social nacional y de la citada área, determina la conveniencia de su declaración como zona de reserva a favor del Estado para estos minerales, y cuya modalidad de investigación será oportunamente determinada.

Por todo ello, siendo de aplicación lo establecido por los artículos noveno y decimoprimero punto tres de la Ley veintidós/mil novecientos setenta y tres, de veintiuno de julio, de Minas, así como lo previsto en su artículo cuarenta y cinco, en relación con el octavo punto tres de la citada Ley, y cumplidos los trámites preceptivos con informes favorables de los Organismos correspondientes, se hace necesario adoptar la disposición pertinente.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día dos de febrero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se declara zona de reserva provisional a favor del Estado, para investigación de minerales radiactivos, el área denominada «Zona sexagésima séptima-Tarrasa», inscripción número ochenta y cuatro, comprendida en la provincia de Barcelona.

Esta área comprende dos polígonos, denominados A y B, cuyos perímetros quedan definidos, según las coordenadas geográficas de sus vértices, referidos al meridiano de Madrid, en la forma siguiente:

Zona sexagésima séptima-Tarrasa, polígono A

Se toma como punto de partida la intersección del meridiano cinco grados treinta minutos Este con el paralelo cuarenta y un grados cuarenta minutos Norte, que corresponde el vértice uno del perímetro que seguidamente se señala:

Vértice Longitud Latitud
1 5o 30' Este 41o 40' Norte
2 5o 50' Este 41o 40' Norte
3 5o 50' Este 41o 30' Norte
4 5o 26' Este 41o 30' Norte
5 5o 26' Este 41o 37' Norte
6 5o 30' Este 41o 37' Norte

El perímetro así formado delimita una superficie de dos mil cincuenta y dos cuadrículas mineras.

Zona sexagésima séptima-Tarrasa, polígono B

Se toma como punto de partida el de intersección del meridiano cinco grados diez minutos Este con el paralelo cuarenta y un grados treinta y seis minutos Norte, que corresponde al vórtice uno del perímetro que seguidamente se señala:

Vértice Longitud Latitud
1 5o 10' Este 41o 36' Norte
2 5o 14' Este 41o 36' Norte
3 5o 14' Este 41o 30' Norte
4 5o 10' Este 41o 30' Norte

El perímetro así formado delimita una superficie de doscientas dieciséis cuadrículas mineras.

Artículo 2.

La reserva de esta zona no limita los derechos adquiridos, con anterioridad a la inscripción número ochenta y cuatro, en fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y siete («Boletín Oficial del Estado» número veintisiete, de uno de febrero de mil novecientos setenta y ocho), por los solicitantes o titulares de permisos de exploración, permisos de investigación o concesiones directas o derivadas de explotación de recursos de la sección C), y de autorizaciones de aprovechamiento de recursos de las secciones A) y B), sin perjuicio de lo que determinan los artículos doce, cincuenta y ocho y sesenta y dos de la Ley veintidós/ mil novecientos setenta y tres, de veintiuno de julio, de Minas.

Artículo 3.

Las solicitudes presentadas con posterioridad a la vigencia de la inscripción número ochenta y cuatro, para minerales radiactivos, serán canceladas en aplicación de lo que determina el artículo noveno, apartado tres, de la Ley veintidós/mil novecientos setenta y tres, de veintiuno de julio, de Minas.

Artículo 4.

La zona de reserva provisional a favor del Estado que se establece tendrá una vigencia de tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto en el «Boletín Oficial del Estado». Este plazo se podrá prorrogar en la forma que reglamentariamente proceda si las circunstancias así lo aconsejan, como consecuencia de los trabajos realizados, resultados obtenidos y futuras posibilidades de este área de reserva.

Dado en Madrid a dos de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Industria y Energía,

AGUSTIN RODRIGUEZ SAHAGUN

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