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Documento BOE-A-1979-7867

Real Decreto 505/1979, de 2 de febrero, por el que se declara zona de reserva provisional a favor del Estado, para investigación de minerales radiactivos, el área denominada «Zona 57.ª, Duero, Ebro, Tajo», comprendida en las provincias de León, Palencia, Burgos, Alava, Logroño, Navarra, Huesca, Lérida, Barcelona, Gerona, Tarragona, Teruel, Zaragoza, Soria, Guadalajara, Cuenca, Valencia, Toledo, Madrid, Segovia, Avila, Valladolid, Salamanca y Zamora.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 1979, páginas 6725 a 6726 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-7867

TEXTO ORIGINAL

La extraordinaria importancia de realizar la investigación de un área que por sus especiales características ofrece grandes posibilidades de localización de yacimientos de minerales radiactivos, minerales de especial interés para el desarrollo económico y social nacional y de la citada área, determina la conveniencia de su declaración como zona de reserva a favor del Estado para estos minerales y cuya modalidad de investigación será oportunamente determinada.

Por todo ello, siendo de aplicación lo establecido por los artículos noveno y undécimo punto tres de la Ley veintidós/mil novecientos setenta y tres, de veintiuno de julio, de Minas, así como lo previsto en su artículo cuarenta y cinco en relación con el octavo punto tres de la citada Ley, y cumplidos los trámites preceptivos con informes favorables de los Organismos correspondientes, se hace necesario adoptar la disposición pertinente.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de febrero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se declara zona de reserva provisional a favor del Estado, para investigación de minerales radiactivos, el área denomidada «Zona cincuenta y siete, Duero, Ebro, Tajo, Inscripción número sesenta y dos, comprendida en las provincias de León, Palencia, Burgos, Alava, Logroño, Navarra, Huesca, Lérida, Barcelona, Gerona, Tarragona, Teruel, Zaragoza, Soria, Guadalajara, Cuenca, Valencia, Toledo, Madrid, Segovia, Avila, Valladolid, Salamanca y Zamora.

Esta área comprende dos polígonos denominados A y B, cuyos perímetros quedan definidos, según las coordenadas geográficas de sus vértices, referidos al de Madrid, en la forma siguiente:

«Zona cincuenta y siete, Duero, Ebro, Tajo». Polígono A

Se toma como punto de partida la intersección del meridiano 2° 30’ Oeste, con el paralelo 42° 50' Norte, que corresponde al vértice 1 del perímetro que seguidamente se señala:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/66/07867_13306376_image1.png

El perímetro así fomado delimita una superficie de quinientas cuarenta y cuatro mil seiscientas cuadrículas mineras.

«Zona cincuenta y siete, Duero, Ebro, Tajo». Polígono B

Se toma como punto de partida el de intersección del meridiano 6° 30’ Este, con el paralelo 42° 20’ Norte, que corresponde al vértice 1.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/66/07867_13306376_image2.png

El perímetro así formado delimita una superficie de tres mil seiscientas cuadrículas mineras.

Artículo 2.

La reserva de esta zona no limita los derechos adquiridos con anterioridad a la inscripción número sesenta y dos, en fecha veinticinco de febrero de mil novecientos setenta y siete («Boletín Oficial del Estado» número ciento ochenta, de veintinueve de julio de mil novecientos setenta y siete), por los solicitantes o titulares de permisos de exploración, permisos de investigación o concesiones directas o derivadas de explotación de recursos de la Sección C), y de autorizaciones de aprovechamiento de recursos de las Secciones A) y B), sin perjuicio de lo que determinan los artículos doce, cincuenta y ocho y sesenta y dos, de la Ley veintidós/mil novecientos setenta y tres, de veintiuno de julio, de Minas.

Artículo 3.

Las solicitudes presentadas con posterioridad a la vigencia de la inscripción número sesenta y dos, para minerales radiactivos, serán canceladas en aplicación de lo que determina el artículo noveno apartado tres, de la Ley veintidós/mil novecientos setenta y tres, de veintiuno de julio, de Minas.

Artículo 4.

La zona de reserva provisional a favor del Estado, que establece, tendrá una vigencia de tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto en el «Boletín Oficial del Estado». Este plazo se podrá prorrogar en la forma que reglamentariamente proceda, si las circunstancias así lo aconsejan, como consecuencia de los trabajos realizados, resultados obtenidos y futuras posibilidades de esta área de reserva.

Dado en Madrid a dos de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Industria y Energía,

AGUSTIN RODRIGUEZ SAHAGUN

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