Ilmo. Sr.: El Real Decreto 358/1978, de 17 de febrero, suprimía el carné de Empresa con responsabilidad, que otorgaba la desaparecida Organización Sindical, cuya posesión era condición exigida para el ejercicio de determinadas actividades.
Esta supresión, según el mismo Real Decreto, no presuponía que en aquellos casos en que el interés público lo demandara se pudieran someter determinadas actividades a la previa obtención de un documento acreditativo que garantizara la necesaria capacitación profesional. Por ello, ante la situación creada en determinadas actividades profesionales por cuenta propia por la existencia de un grave intrusismo profesional y de una falta de claridad del mercado laboral, resulta conveniente el establecimiento de pruebas que certifiquen el nivel técnico y profesional de los trabajadores.
En virtud de lo anterior, vengo a disponer:
Se encomienda al Instituto Nacional de Empleo el desarrollo y realización de pruebas de calificación profesional, para cuando sea necesario que los trabajadores tengan que acreditar un nivel de capacitación profesional, en el ejercicio de una actividad por cuenta propia.
La convocatoria de las pruebas tendrá carácter público, anunciándola con una antelación no inferior a tres meses, indicando en ella las materias objetó del examen. Se celebrarán al menos una vez al año y no habrá límites en cuanto al número de declarados aptos en tanto en cuanto superen las pruebas preparadas al efecto.
Se autoriza a la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo para dictar normas complementarias e interpretar la presente Orden.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 18 de enero de 1979.
CALVO ORTEGA
Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de Empleo.
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