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Documento BOE-A-1979-7931

Orden de 15 de marzo de 1979 por la que se autoriza a «Tacamesa» la modificación de los artículos 6, 7, 33 y 34 de sus Estatutos sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 1979, páginas 6795 a 6796 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-7931

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado con motivo de escrito de la Sociedad «Tabacos de Ceuta y Melilla, S. A.» («Tacemesa»), en la que solicita autorización de este Ministerio, previo acuerdo unánime de su. Junta general de accionistas reunida en Junta universal en Ceuta el 18 de diciembre de 1978, para aumentar el capital social desde cinco a treinta millones de pesetas con cargo al fondo de reserva; así como modificar los artículos 33 y 34 de sus Estatutos sociales, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden ministerial de 14 de junio de 1971.

Este Ministerio, en uso de las atribuciones que le están conferidas, de conformidad con lo solicitado por «Tabacos de Ceuta y Melilla, S. A.» («Tacemesa»), en virtud del citado acuerdo de su Junta general de accionistas, a propuesta de esa Delegación del Gobierno, se ha servido acordar lo siguiente:

Primero.

Se autoriza a «Tabacos de Ceuta y Melilla, Sociedad Anónima» («Tacemesa»), para que modifique los artículos 6, 7, 33 y 34 de sus Estatutos sociales aprobados por Orden ministerial de 14 de junio de 1971; que quedarán redactados de la siguiente forma:

«Artículo 6. 

El capital social se fija en treinta millones de pesetas, representado por 60.000 acciones nominativas de 500 pesetas cada una, completamente desembolsadas.»

«Artículo 7. 

Los títulos de las acciones estarán numerados correlativamente del 1 al 30.000, ambos inclusive; se cortarán de un registro talonario, irán sellados con el timbre en seco de la Compañía y firmados por dos Consejeros, pudiendo estampillarse o imprimirse a máquina una de estas firmas.»

«Artículo 33. 

Los productos netos de la Compañía, deducción hecha de los gastos generales, de todas las cargas de cualquier naturaleza, amortizaciones eventuales, etc., constituirán los beneficios líquidos. Estos beneficios Se distribuirán de la siguiente forma: En primer término, la cantidad necesaria para constituir el fondo de reserva legal y las reservas voluntarias que acuerde la Junta. En segundo lugar, la cantidad necesaria para satisfacer a las acciones un interés no acumulable de un año a otro que acuerde la Junta. Al resto se le dará el destino que fije la Junta general.»

«Artículo 34. 

En el caso de que la Junta general acordase la amortización total o parcial de las acciones, tal amortización se efectuará por partes iguales entre todas las acciones, en la forma y en las épocas que determine la misma Junta general, a propuesta del Consejo de Administración. Una vez hecho el reembolso de todo el capital efectivamente desembolsado por las acciones, estos títulos serán canjeados por acciones beneficiarias o bonos de disfrute, los cuales conservarán iguales derechos que las acciones primitivas, especialmente los que se le atribuyen en el artículo 39, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo último del artículo 39 de la Ley de 17 de julio de 1951.»

Segundo.

Como consecuencia de la ampliación del capital que ahora se concede, la reserva legal tendrá que dotarse en los términos y hasta alcanzar el importe que determina el artículo 106 de la Ley de 17 de julio de 1951.

Tercero.

La Sociedad «Tabacos de Ceuta y Melilla, Sociedad Anónima» («Tacemesa»), remitirá a esa Delegación del Gobierno copia simple de la escritura pública de modificación de Estatutos otorgada.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 15 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en Tabacos de Ceuta y Melilla.

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