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Documento BOE-A-1979-7943

Real Decreto 519/1979, de 20 de febrero, por el que se regula la composición de las Comisiones Provinciales de Urbanismo de Gerona, Lérida y Tarragona.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 1979, páginas 6829 a 6830 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-7943
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/02/20/519

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto mil trescientos ochenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de veintitrés de junio, transfirió a la Generalidad de Cataluña competencias de la Administración del Estado en materia de Urbanismo.

La disposición transitoria sexta del citado Real Decreto faculta a la Generalidad para proponer al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo las modificaciones necesarias de la composición de las Comisiones Provinciales de Urbanismo.

La Generalidad ha efectuado dicha propuesta modificando la composición de las Comisiones Provinciales de Urbanismo de Gerona, Lérida y Tarragona, teniendo en cuenta la necesidad de coordinación con los diversos Organismos de la Administración del Estado, las características peculiares de la situación de la Administración urbanística en Cataluña y la distribución de las responsabilidades derivadas de los traspasos de competencias en materias relacionadas con el urbanismo

En su virtud, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Las Comisiones Provinciales de Urbanismo de Gerona, Lérida y Tarragona que, en virtud de lo dispuesto en el artículo quinto del Real Decreto mil trescientos ochenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de veintitrés de junio, dependen de la Generalidad de Cataluña, tendrán la siguiente composición:

Uno. Presidente: Un Consejero designado por el Presidente de la Generalidad de Cataluña.

Dos. Un Vicepresidente: Designado por la Generalidad de Cataluña, que actuará como Presidente en ausencia del titular o por delegación del mismo.

Tres. Vocales:

a) Un Representante del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y dos representantes de los Ministerios de Defensa, Hacienda, Educación y Ciencia, Agricultura, Comercio y Turismo, Transportes y Comunicaciones, Sanidad y Seguridad Social o Cultura, determinados por el Presidente en razón de los asuntos incluidos en el orden del día.

b) El Alcalde del Ayuntamiento de la capital de la provincia.

c) Tres Alcaldes más elegidos de entre y por los Alcaldes de los municipios integrantes de cada provincia, y según el procedimiento que señale el Consejo Ejecutivo de la Generalidad.

d) Los Presidentes de las Entidades metropolitanas existentes en la provincia.

e) El Director de la Ponencia Técnica de la propia Comisión.

f) Tres Vocales, de libre designación por parte del Presidente de la Comisión, entre personas de acreditada competencia entre cualquiera de las especialidades vinculadas a la política territorial, el urbanismo y la conservación del patrimonio natural, residentes en las respectivas provincias.

Cuatro. El Secretario, que actuará con voz y sin voto, será nombrado por el Presidente de la Comisión de entre los funcionarios adscritos a la Generalidad.

Cinco. Actuarán como Ponentes los miembros de la Ponencia Técnica, que hace referencia el artículo quinto punto uno, b) y c), que asistirán a las sesiones con voz y sin voto.

Artículo 2.

Cuando el orden del día de la Comisión incluya la consideración de la resolución definitiva del expediente referente al Plan General de Ordenación, norma subsidiaria, o delimitación del suelo urbano de un término municipal, será convocado al Pleno de la Comisión el Alcalde correspondiente, el cual podrá hallarse asistido en el Pleno por cualquier persona que él designe. Los Alcaldes convocados en función de esta norma sólo tendrán voz para el tema para el que hayan sido convocados.

Artículo 3.

Uno. El Presidente por sí, o la Comisión por mayoría do asistentes, y a propuesta de cualquiera de sus miembros, podrá solicitar la asistencia de las autoridades provinciales y locales, de los funcionarios técnicos dependientes de las mismas, de representantes de Entidades urbanísticas especiales y de Corporaciones, Entidades y Asociaciones, para el mejor asesoramiento de la Comisión. Todos ellos tendrán voz y no voto.

Dos. Para informar sobre los asuntos relacionados con la Comisión el Presidente podrá solicitar la asistencia de los representantes de los Ministerios afectados por la materia que se trate. Asimismo, dichos representantes podrán solicitar, en los mismos casos, asistir a las reuniones de la Comisión.

Artículo 4.

Uno. Para el examen y elaboración de la correspondiente propuesta de resolución de los expedientes que hayan de ser sometidos a la Comisión en materias de su competencia se constituirá una Ponencia Técnica.

Dos. El Informe de la Ponencia Técnica será previo y preceptivo, salvo causa de urgencia apreciada por la Comisión con el voto favorable de las dos terceras partes del número de miembros presentes y, en todo caso, de la mayoría absoluta legal de sus miembros.

Artículo 5.

Uno. La Ponencia Técnica estará constituida en la siguiente forma:

a) El Vicepresidente de la Comisión, que actuará como Presidente de la misma.

b) El Director de la Ponencia Técnica, designado por el Presidente de la Comisión, que dirigirá y coordinará las actuaciones de la misma.

c) Tres representantes de Consejerías de la Generalidad.

d) Cinco representantes de los Ministerios de Defensa, Hacienda, Obras Públicas y Urbanismo, Transportes y Comunicaciones y Cultura.

e) Cinco miembros, nombrados por el Presidente de la Comisión entre personas de acreditada competencia residentes en la provincia, tres de los cuales serán propuestos por Colegios Oficiales de profesiones relacionadas con la política territorial y el urbanismo.

f) Un Secretario, nombrado por el Presidente de la Comisión de entre los funcionarios adscritos a la Generalidad.

Dos. La Comisión podrá designar además, por mayoría de asistentes y a propuesta del Presidente o de cualquiera de sus Vocales, otros miembros para la Ponencia Técnica. Esta incorporación podrá en cada caso limitarse tanto en función del tiempo o plazo de designación como en función de los temas a tratar y, por tanto, podrá ser tan genérica o específica como determine la propia Comisión. La Comisión podrá, en cualquier momento, dejar sin efecto las designaciones hechas.

Artículo 6.

El funcionamiento, convocatorias, reuniones y régimen de adopción de acuerdos de las Comisiones Provinciales de Urbanismo se regularán por lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo para los Organos Colegiados.

Disposición final primera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiéndose constituir las nuevas Comisiones Provinciales en el plazo máximo de treinta días a partir de esta fecha

Disposición final segunda.

Se autoriza a la Generalidad de Cataluña para dictar las disposiciones orgánicas necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto.

Disposición final tercera.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,

JOAQUIN GARRIGUES WALKER

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/02/1979
  • Fecha de publicación: 21/03/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 22/03/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1385/1978, de 23 de junio (Ref. BOE-A-1978-16097).
Materias
  • Cataluña
  • Comisiones provinciales de Urbanismo
  • Gerona
  • Lérida
  • Regímenes preautonómicos
  • Tarragona

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