Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Pedro Obradors Aranaz, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra esoluciones del Ministerio del Ejército que le denegaron el percibo del Complemento de destino se ha dictado sentencia con fecha 22 de junio de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso promovido por el Letrado don Lorenzo Sans Sans, en nombre y representación de don Pedro Obradors Aranaz, contra las resoluciones del Ministerio del Ejército, de cinco de septiembre y veinticinco de octubre de mil novecientos setenta y siete, que le denegaron el derecho a percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función, las anulamos por contrarias a derecho y declaramos el que tiene el recurrente a percibir el citado complemento con efectividad desde su ascenso al empleo de Sargento en primero de diciembre de mil novecientos setenta y tres; todo sin costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 7 de noviembre de 1978.
GUTIERREZ MELLADO
Excmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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