Contido non dispoñible en galego
Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 21 de octubre de 1976, por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, confirmada en todas sus partes por la del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 1978, en recurso contencioso-administrativo número 711/74, interpuesto por «Clay, S. A.», contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 25 de junio de 1974, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1968;
Resultando que la citada Audiencia se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva.
Considerando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105, 1, a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Compañía mercantil “Clay, S. A.”, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha veinticinco de junio de mil novecientos setenta y cuatro, a que las presentes actuaciones se contraen, debemos de confirmar y confirmamos la referida Resolución, por ajustarse a derecho; sin hacer especial imposición de costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V.I. muchos años,
Madrid, 7 de febrero de 1979.‒P D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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