En el recurso contencioso-administrativo número 435/76, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Janssen Pharmaceutica, N. V.», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 22 de octubre de 1974, se ha dictado, con fecha 30 de marzo de 1978, sentencia por la Audiencia Territorial de Madrid, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número cuatrocientos treinta y cinco/setenta y seis, promovido por el Procurador señor Feijoo Montes, en nombre y representación de "Janssen Pharmaceutica, N. V.", y declaramos que la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de veintidós de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, denegando la inscripción y registro de la marca internacional número trescientos noventa y un mil ochocientos ochenta y tres con denominación "Tempe", está ajustada a derecho, y que fue confirmada en el recurso de reposición interpuesto contra ella por vía de silencio administrativo; sin hacer expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 28 de febrero de 1979–El Director del Registro, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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