En el recurso contencioso-administrativo número 881/1975, interpuesto por «Aceiterías Reunidas de Levante, S. A.», contra resolución de este Registro de 6 de junio de 1974, se ha dictado con fecha 6 de abril de 1978 sentencia por la Audiencia Territorial, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Leandro Navarro Ungría, en nombre y representación de «Aceiterías Reunidas de Levante, S A.», contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha seis de junio de mil novecientos setenta y cuatro, por la que se deniega la marca número seiscientos mil trescientos cuarenta y nueve, "Fres-K", y contra la desestimación presunta, del recurso de reposición interpuesto contra dicha resolución de fecha nueve de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, por ser tales resoluciones conformes con el ordenamiento jurídico, todo ello sin hacer especial imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 28 de febrero de 1979.–El Director del Registro, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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