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Documento BOE-A-1979-827

Real Decreto 3137/1978, de 15 de diciembre, por el que se autoriza la garantía del Estado a la operación de préstamo por importe máximo de 20.000.000 de dólares USA, proyectada por «Autopistas Concesionarias Españolas, S. A.», con un grupo de Bancos encabezado por el «Credit Suisse», de Zurich.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 1979, páginas 718 a 718 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-827

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto-ley cinco/mil novecientos sesenta y seis, de veintidós de julio; Decreto ciento sesenta y cinco/mil novecientos sesenta y siete, de veintiséis de enero, y Ordenes del Ministerio de Obras Públicas de veintisiete de julio de mil novecientos sesenta y seis, en relación con lo dispuesto por el artículo ciento dieciséis de la Ley once/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, General Presupuestaria, procede autorizar la garantía del Estado a la operación financiera que más adelante se detalla, reservando al Ministro de Hacienda, dentro de la competencia que le corresponde en tal materia o que, en su caso, se desprenda de la autorización que a este efecto se le confiere en el presente Real Decreto, el otorgamiento del aval del Tesoro y, si fuera preciso, determinación definitiva de las características de la operación financiera, relevantes a efectos de la garantía que se presté, así como la de dictar los pronunciamientos que se precisen al efecto indicado y aquellas que sean consecuencia de estas actuaciones y que vengan exigidos por la naturaleza de dicha operación financiera.

El artículo diecinueve, uno, de la Ley uno/mil novecientos setenta y ocho, de diecinueve de enero, de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos setenta y ocho, limitó el importe total de los avales a prestar por el Estado durante dicho ejercicio, por razón de operaciones de crédito exterior de cualquier naturaleza a concertar en el mismo, a la cifra de treinta mil millones de pesetas.

En el momento presente, como consecuencia de la aplicación de la legislación específicamente reguladora de la materia y en especial del Real Decreto mil setecientos veintidós/mil novecientos setenta y ocho, de veintitrés de junio, se encuentra ya consumido el límite establecido en el artículo diecinueve de la Ley uno/mil novecientos setenta y ocho, por lo que la presente autorización de la garantía del Estado debe quedar condicionada a la existencia en el ejercicio de mil novecientos setenta y nueve de autorización presupuestaria al efecto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se autoriza la garantía solidaria del Estado sobre todas las obligaciones patrimoniales derivadas del préstamo que «Autopistas Concesionaria Española S. A.» proyecta concertar con un grupo de Bancos encabezado por el «Credit Suisse», de Zurich, por importe máximo de veinte millones de dólares de los EE. UU. de Norteamérica, cuya operación financiera ha sido autorizada por acuerdo del Ministerio de Economía de seis de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, con determinación de sus características y establecimiento de condiciones.

La presente autorización de garantía queda condicionada a la existencia en el ejercicio de mil novecientos setenta y nueve de autorización presupuestaria al efecto.

Articulo 2.

En conformidad con lo establecido en el artículo anterior, el Ministro de Hacienda, dentro del ejercicio de mil novecientos setenta y nueve, en uso de la competencia que a estos efectos le corresponde, podrá otorgar el aval del Tesoro a dicha operación financiera en la forma detallada en el artículo precedente y se pronunciará, por sí o por la autoridad en quien delegue, sobre todos los extremos necesarios y que sean consecuencia de las autorizaciones precedentes.

Artículo 3.

El presente Real Decreto surtirá efecto desde la fecha de su notificación a la Entidad concesionaria.

Dado en Madrid a quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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