Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, seguido ante el Tribunal Supremo con el número 34.000/78, interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia dictada con fecha 7 de diciembre de 1977 por la Audiencia Nacional en el recurso número 20.161, promovido por «Fomento Agrícola y Ganadero, S. A., contra resolución de 23 de febrero de 1976, sobre caducidad del expediente para poder ejecutar obras de corrección en el torrente de Can Noguera, se ha dictado sentencia con fecha 4 de octubre de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de la Administración del Estado contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha siete de diciembre de mil novecientos setenta y siete, dictada en el recurso número veinte mil ciento sesenta y uno/setenta y siete del Registro de dicha Sección, cuya sentencia confirmamos íntegramente; sin hacer especial condena de las costas de esta apelación.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 16 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro J. López Jiménez.
Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas.
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