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Documento BOE-A-1979-8306

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza industria de servicio público de suministro de agua potable a La Toba (Guadalajara).

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 1979, páginas 7239 a 7239 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-8306

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de La Toba;

Teniendo en cuenta el informe favorable emitido por la Delegación Provincial de este Ministerio en Guadalajara,

Esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero, ha resuelto autorizar las instalaciones de suministro de agua a La Toba (Guadalajara), con arreglo a las condiciones siguientes:

Primera.

La autorización que se otroga a] Ayuntamiento de La Toba es intransferible salvo autorización expresa de esta Dirección General, y en ningún caso podrá ser enajenada con independencia de Ia® instalaciones a que se refiere.

Segunda.

Las instalaciones habrán de ajustarse a las características siguientes:

a) Capacidad aproximada de suministro: 45 metros cúbicos por día.

b) Descripción de las instalaciones: El agua se captará de un manantial y, mediante dos grupos motobombas de 6 C. V. y una tubería de impulsión de 60 milímetros de diámetro y 843 metros de longitud, se llevará a un depósito regulador de 100 metros cúbicos de capacidad. La red principal de distribución constará de aproximadamente 1.500 metros de tubería de fibrocemento de 60 milímetros de diámetro.

c) Valor de las instalciones: 5.600.000 pesetas.

Tercera.

Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a la condición segunda, será necesario obtener autorización de esta Dirección General.

Cuarta.

Se faculta a esa Delegación Provincial para aprobar las condiciones concretas de aplicación e introducir las modificaciones de detalle que pudieran ser convenientes.

Quinta.

Las condiciones sanitarias y de potabilidad del agua destinada al suministro habrán de ajustarse a las normas.y disposiciones en vigor sobre esta materia.

Sexta.

La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, por la inexactitud de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. S.

Madrid, 12 de septiembre de 1973.–El Director general, P. D., el Subdirector general de Combustibles, Antonio Martín Díaz.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en Guadalajara.

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