En aplicación de lo dispuesto por el artículo 9.°, 1, de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, se hace público que por esta Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción se ha practicado en el Libro-Registro la inscripción número 99, el día 20 de febrero de 1979, por expediente instruido a propia iniciativa para la declaración de una zona de reserva provisional a favor del Estado para investigación de toda clase de recursos de la Sección C), denominada «Barruecopardo», comprendida en la provincia de Salamanca, cuyo perímetro definido por coordenadas geográficas se designa a continuación:
Se toma como punto de partida el de intersección del meridiano 3º 01’ Oeste con el paralelo 41º 05' Norte, que corresponde al vértice 1.
Area formada por arcos de meridianos, referidos al de Madrid, y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices, expresados en grados sexagesimales:
Longitud | Latitud | |
---|---|---|
Vértice 1. | 3º 01’ Oeste | 41º 05’ Norte |
Vértice 2. | 2º 57’ Oeste | 41º 05’ Norte |
Vértice 3. | 2º 57’ Oeste | 41º 02’ Norte |
Vértice 4. | 3º 01’ Oeste | 41º 02’ Norte |
El perímetro así definido delimita una superficie de 108 cuadrículas mineras.
Madrid, 21 de febrero de 1979.–El Director general, José Sierra López.
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