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Documento BOE-A-1979-832

Orden de 17 de noviembre de 1978 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, dictada con fecha 12 de abril de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Fausto Fiol Vanrell.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 1979, páginas 720 a 720 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-832

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número. 33.287, interpuesto de una parte como apelante, la Administración General! representada y defendida por el Abogado del Estado, y de otra, como apelado, don Fausto Fiol Vanrell, representado por el Procurador don Ramiro Reynolds de Miguel, bajo la dirección de Letrado, contra sentencia de 29 de diciembre de 1970, dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid sobre concesión de una estación de servicio, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 12 de abril de 1978, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Fallamos: Que estimando la apelación interpuesta por la Abogacía del Estado, de Madrid, contra sentencia de veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y seis, dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de esta capital, debemos revocar y revocamos la sentencia apelada por no ser conforme a derecho, en cuanto, estimando el recurso de don Fausto Fiol Vanrell, anuló la Resolución del ilustrísimo señor Subsecretario del Ministerio de Hacienda de veintinueve de octubre de mil novecientos setenta y tres, dictada por delegación del titular del Departamento, confirmatoria del acuerdo de la Delegación del Gobierno en la Compañía Administradora del Monopolio de Petróleos de tres de mayo del mismo año, que declaró la caducidad del expediente de concesión al señor Fiol de una estación de servicio a construir en suelo urbano de la ciudad de Palma de Mallorca; y en su lugar declaramos ajustados el ordenamiento jurídico de estos actos administrativos. Y no hacemos expresa imposición de costas en las dos instancias.»

No existiendo ninguna de las causas de suspensión o inejecución establecidas en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio acuerda que el preinserto fallo sea cumplido en sus propios términos.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 17 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en CAMPSA.

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