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Documento BOE-A-1979-8320

Resolución del Registro de la Propiedad Industrial por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 783/75, promovido por «Minnesota Mining and Manufacturing Company» contra resolución de este Registro de 19 de junio de 1974.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 1979, páginas 7244 a 7244 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-8320

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 783/75, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Minnesota Mining and Manufaoturing Company», contra resolución de este Registro de 19 de junio de 1974, que denegó el expediente de marca nocional número 575.310, en el que recayó sentencia desestimatoria, se ha dictado, con fecha 12 de junio de 1978, sentencia por el Tribunal Supremo en grado de apelación, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de "Minnesota and Manufacturing Company" contra la sentencia de la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid de veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y siete, dictada en el recurso número setecientos ochenta y tres/ setenta y cinco de su Registro, debemos revocar y revocamos la citada resolución judicial dejándola sin efecto, así como la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de catorce de octubre de mil novecientos setenta y cinco, que declaró la inadmisión de la reposición interpuesta contra el acuerdo del Registro de diecinueve de junio de mil novecientos setenta y cuatro, y sin entrar a resolver las cuestiones de fondo planteadas, debemos ordenar y ordenamos la devolución del expediente al Organismo de procedencia para que, admitiendo a trámite el recurso de reposición interpuesto por la actora, entre a decidir sobre el fondo del mismo; sin hacer especial condena de costas.»

En su virtud, este Qrganismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1958, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 28 de febrero de 1979.−El Director del Registro, Antonio Villalpando Martínez.

Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.

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