En el recurso contencioso-administrativo número 1.356/74, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Richelet y Cia., S. R. C.», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 11 de febrero de 1971 y 19 de marzo de 1973, se ha dictado con fecha 18 de abril de 1977 sentencia por la Audiencia Territorial de Madrid, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, por estar ajustadas a derecho las resoluciones recurridas del Registro de la Propiedad Industrial de once de febrero de mil novecientos setenta y uno y de diecinueve de marzo de mil novecientos setenta y tres, que concedieron la inscripción de la marca L. R. número quinientos treinta y ocho mil novecientos sesenta y ocho, debemos desestimar el recurso contencioso-administrativo formulado por "Richelet y Compañía, S. R. C."; todo ello sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Organismo en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el.aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para s.u conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 28 de febrero de 1979.–El Director del Registro, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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