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Documento BOE-A-1979-8365

Resolución del Registro de la Propiedad Industrial por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 932/75, promovido por «Compañía Internacional de Patentes y Marcas, S. L.», (CIPMA), contra resolución de la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnologia del Ministerio de Industria de fecha 20 de junio de 1975.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 1979, páginas 7255 a 7255 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-8365

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 932/75, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Compañía Internacional de Patentes y Marcas, S. L.» (CIPMA), contra resolución de la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología del Ministerio de Industria, de fecha 20 de junio de 1975, por la cual se estima el recurso extraordinario de revisión anulatorio del acuerdo de 13 de noviembre de 1974, resolutorio de concesión de la marca número 715.184 (CIPMA) «Compañía Internacional de Patentes y Marcas», se ha dictado sentencia de fecha 29 de abril de 1978 por la Audiencia Territorial, declarada firme por la misma, al no haberse presentado apelación, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la "Compañía Internacional de Patentes y Marcas, S. L." (CIPMA), contra la resolución de la Dirección General correspondiente del Ministerio de Industria, de fecha veinte de junio de mil novecientos setenta y cinco, a que las presentes actuaciones se contraen, debemos de anular y anulamos tal resolución por no ser conforme a derecho, y declarar y declaramos improcedente la anulación de la marca número setecientos quince mil ciento ochenta y cuatro, (CIPMA) "Compañía Internacional de Patentes y Marcas", decretada por la antedicha resolución. Sin expresa imposición de costas.»

En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 28 de febrero de 1979.–El Director del Registro, Antonio Villalpando Martínez.

Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.

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