Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Empresa Nacional Hidroeléctrica del Ribagorzana», con domicilio, en Barcelona, paseo de Gracia, 132, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972,
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:
Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas cuyo objeto y principales características son:
Ampliar la red de distribución en A. T., con línea a 25 KV., a E. T. 1.434, «Benito Arnó e Hijos», en Alfarrás.
Línea eléctrica
Origen de la línea: E. T. 322. «Viviendas ENHER» (D. 1.657 R. L. T.).
Final de la línea: E. T. 1.434, «Benito Arnó e Hijos».
Término municipal afectado: Alfarrás.
Cruzamientos: Jefatura Provincial de Carreteras, CN-230, tramo Almenar Alfarrás; Ayuntamiento de Alfarrás, viales.
Tensión de servicio en KV.: 25.
Longitud en kilómetros: 0,394.
Número de circuitos y conductores: Uno de 3 por 150 milímetros cuadrados de aluminio.
Línea subterránea.
Estación transformadora
Estación transformadora 1.434, «Benito Arnó e Hijos».
Emplazamiento: Calle Reverendo M. Queral.
Término municipal de Alfarrás.
Tipo: Interior, un transformador de 250 KVA., de 25/0,38-0,22 KV.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación elétrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/ 1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.
El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año a partir de la fecha de la presente resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966.
Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente o el incumplimiento del plazo concedido.
Lérida, 6 de febrero de 1979.–El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.–1.303-7.
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