Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-8381

Resolución de la Subsecretaría de Transportes y Comunicaciones por la que se hace público el fallo de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativa número 506-367.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 1979, páginas 7262 a 7262 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-8381

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo que en única instancia pendía ante ia Sala, interpuesto por doña Rosario del Mora, Aguado, don Eduardo Ozores Arráiz, don Manuel López-Companioni Pérez y don Juan Cipriano Fernández Arévalo, contra la Administración; representada por el señor Abogado del Estado, sobre revocación de resolución del Ministerio de Comercio (Marina Mercante) de 18 de abril y 17 de noviembre de 1973, esta última desestimatoria del previo recurso de reposición por la que dicho Organo se declaró incompetente para conocer del expediente de expropiación derivado de medidas adoptadas por hundimiento del buque mercante «Erkowit», la Sala Quinta del Tribunai Supremo, con fecha 29 de noviembre de 1978, ha dictado sentencia cuya parte dispositiva dice:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto en representación de doña Rosario del Moral Aguado, don Eduardo Ozores Arráiz. don Manuel López-Companioni Pérez y don Juan Cipriano Fernández Arévalo, contra Resoluciones de la Subsecretaría de la Marina Mercante (Ministerio de Comercio) de dieciocho de abril y diecisiete do noviembre de mil novecientos setenta y tres, esta última desestimatoria del previo recurso de reposición, por las que dicho Organo se declaró incompetente para conocer del expediente de expropiación derivado de medidas adoptadas por hundimiento del buque mercante »Erkowit», a que las presentes actuaciones se contraen, debemos anular y anulamos las expresadas resoluciones administrativas, por no estar ajustadas a derecho, y en su lugar declaramos que la reclamación instada por los demandantes, en cuanto presentada dentro de plazo y dirigida al Organo competente, debe continuar la tramitación correspondiente hasta la fijación de la oportuna indemnización; no hacemos especial imposición de costas.»

El excelentísimo señor Ministro, aceptando en su integridad el preinserto fallo, ha dispuesto por Orden de esta misma fecha que sea cumplido en sus propios términos.

Lo que participo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V, I. muchos años.

Madrid 22 de febrero de 1979.–El Subsecretario, Alejandro Rebollo Alvarez-Amandi.

Ilmo. Sr. Subsecretario de la Marina Mercante.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid