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Documento BOE-A-1979-8443

Resolución de la Dirección General del Tesoro por la que se acuerda autorizar a las Agencias Tributarias para admitir ingresos en moneda de curso legal y transferencias bancarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 1979, páginas 7316 a 7316 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-8443
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/02/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

Por la Inspección General se solicita Autorización para admitir ingresos a favor del Tesoro Público mediante las Agencias Tributarias, creadas al amparo del apartado séptimo del artículo 2.º del Decreto 1698/1976, de 7 de junio.

No obstante, al limitar, en principio, la posibilidad de admisión de ingresos a los efectuados mediante cheque o talón de cuenta corriente, o por giro postal tributario, y previendo que esta Dirección Genera] del Tesoro podrá autorizar otros medios de pago a favor del Tesoro, entre los que se encuentran los ingresos en dinero de curso legal, como uno de los enumerados en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación.

Teniendo en cuenta el informe de la Intervención General de la Administración del Estado, ha de considerarse aceptable la posibilidad de ingresos por el referido medio con la obligación de que el total de la recaudación de cada día se ingrese en la Entidad de crédito más próxima a las oficinas de la Agencia Tributaria, en una cuenta abierta a favor del Tesoro Público, con la finalidad de evitar el riesgo que supone el transporte de metálico hasta las oficinas del Banco de España, sistema que vienen haciendo ya las Recaudaciones de Tributos. Diariamente por el total metálico ingresado, la Agencia Tributaria extendería, contra la citada cuenta, un talón de cuenta corriente a favor del Tesoro Público, para ingreso de su importe en el Banco de España.

Asimismo, no se ve inconveniente en el empleo como medio de pago de la transferencia bancaria a favor de las Agencias Tributarias, no obstante su poco uso como medio de pago, con tal que las transferencias cursadas pudieran quedar centralizadas en la cuenta corriente del Tesoro en el Banco de España por la Delegación de Hacienda correspondiente, la cual, una vez formalizados los ingresos recibidos por transferencia, remitiría a la Agencia Tributaria los diarios de ingresos correspondientes a los que afectan.

Por todo cuanto antecede,

Esta Dirección General, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.7 del Decreto 1698/1976. de 6 de junio, acuerda autorizar a las Agencias Tributarias creadas por el mismo Decreto para admitir ingresos en moneda de curso legal y transferencias bancarias a favor del Tesoro Público, como medios ya previstos en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, y con arreglo a las normas especificas en esta Resolución.

Madrid, 27 de febrero de 1979.–El Director general, Miguel Martín Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/02/1979
  • Fecha de publicación: 26/03/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2.7 del Decreto 1698/1976, de 6 de junio (Ref. BOE-A-1976-14133).
  • CITA Reglamento aprobado por Decreto 3154/1968, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-1968-1543).
Materias
  • Delegaciones de Hacienda
  • Recaudación
  • Sistema tributario

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