Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con el número 403.456, interpuesto por «Inmobiliaria Colomina Serrano, Sociedad Anónima» (ICOSA), contra resolución de 30 de junio do 1972, se ha dictado sentencia con fecha 23 de junio de 1978, cuya parta dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que no dando lugar a la causa de inadmisibilidad alegada por el defensor de la Administración pública, y con estimación del recurso contencioso administrativo interpuesto a nombre de “Inmobiliaria Colomina Serrano, S. A.”, contra resolución del Ministerio de la Vivienda de fecha treinta de junio de mil novecientos setenta y dos, que en alzada confirmó otra de la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda de dieciocho de enero del mismo año, en la que se imponía a la Sociedad recurrente multa de treinta mil pesetas y realización de determinadas obras por infracción del régimen legal de viviendas oficialmente protegidas, debemos anular y anulamos las expresadas resoluciones administrativas por ser contrarias al ordenamiento jurídico, así como ordenamos la devolución a le accionante del importe de la multa consignado para recurrir; todo ello sin especial condene en costas.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid. 16 de febrero de 1979».‒P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro J. López Jiménez.
Ilmo. Sr. Director general de Arquitectura y Vivienda.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid