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Documento BOE-A-1979-8466

Resolución de la Delegación Provincial de Pontevedra por la que se autoriza el establecimiento de la línea eléctrica de M. T. que se cita.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 1979, páginas 7323 a 7324 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-8466

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente A. T. 107/77, incoado en esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria en Pontevedra, a petición de «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, S. A.» (FENOSA), con domicilio en La Coruña calle F. Macías, número 2, solicitando autorización y declaración en concreto de utilidad pública para el establecimiento de una línea eléctrica de M. T., en el término municipal de Redondela, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con lo ordenado en la Orden de este Ministerio de 1 de febrero de 1968 y Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria,

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Pontevedra, ha resuelto:

Autorizar a «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, Sociedad Anónima» (FENOSA), la instalación de una línea eléctrica de M. T., cuyas principales características son las siguientes:

La línea será a 15/20 kv., de 312 metros de longitud, desde la actual línea de M. T. Porriño-Redondela, a su llegada a Redondela y a la altura del kilómetro 141 de la carretera N-550, La Coruña-Vigo, hasta las inmediaciones de la carretera citada, kilómetro 141, y a 45 metros de distancia de la misma, con una capacidad de transporte de 3.600 KVA., a 15 KV., y 4.880 KVA., a 20 KV.

Con la finalidad de alimentar a los futuros centros de transformación de la zona de Redondela.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de, ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Pontevedra, 15 de febrero de 1979.–El Delegado provincial, Fernando Carús Moré.–464-D.

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