El ilustrísimo señor Director general de Transportes Terrestres, en uso de las facultades delegadas por Orden ministerial de 5 de julio de 1977, con fecha 8 de marzo de 1979, ha resuelto otorgar definitivamente a «Agustín Sarasquete e Hijos, S. L.», la concesión del citado servicio, corno hijuela-desviación del ya establecido de Aguiño a Puebla de Caramiñal (V-712), provincia de La Coruña, con arreglo a la Ley y Reglamento de Ordenación de Transportes vigentes y, entre otras, a las siguientes condiciones particulares:
Itinerario: Longitud de 3 kilómetros, cruce de Aguiño, Graña y Viján-Pedriña.
Expediciones: Entre cruce de Aguiño y Santa Eugenia de Riveira, dos diarias de ida y vuelta, con la intensificación del servicio-base en el tramo parcial afectado.
Tarifas: Las mismas del servicio-base V-712.
Clasificación respecto al ferrocarril: Independiente en conjunto con el servicio-base V 712.
Madrid, 8 de marzo de 1979.–El Director general, José Luis García López.–1.447-A.
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