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Documento BOE-A-1979-8479

Acuerdo complementario al Convenio de Asistencia Mutua entre los servicios contra incendios y de socorro españoles y franceses, hecho en París el 19 de junio de 1978.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 1979, páginas 7358 a 7358 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1979-8479
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1978/06/19/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Gobierno del Estado español y el Gobierno de la República Francesa, considerando que es necesario complementar, con vistas a su aplicación en los recintos portuarios, las disposiciones de los artículos 1.°, 2.º y 7.° del Convenio de Asistencia Mutua entre los servicios contra incendios y dé socorro españoles y franceses, firmado en Madrid el 14 de julio de 1959, han convenido lo siguiente:

1) El artículo 1.° del Convenio se completa de la manera siguiente:

«Estas disposiciones se aplicarán igualmente en casos de accidentes o de siniestros que sobrevengan en los recintos portuarios de los dos países situados en la proximidad de la frontera y designados en el anejo particular previsto por el presente Acuerdo complementario.»

2) El artículo 2.° del Convenio se completa de la manera siguiente:

«La vía marítima podrá ser utilizada, a título excepcional, en las condiciones que serán fijadas por las autoridades marítimas y portuarias de los dos países. En este caso será necesario que el Jefe de Equipo presente la lista del personal, del equipo y del material a las autoridades correspondientes del recinto portuario.»

3) El artículo 7.° del Convenio se completa de la manera siguiente:

«La organización de los socorros relativos a los accidentes que sobrevengan en un recinto portuario será objeto de un anejo especial al plan de intervención, que deberá ser establecido después de consultar a las autoridades de los puertos afectados por ésta.»

Cada una de las Partes contratantes notificará a la otra el cumplimiento de los procedimientos requeridos para la entrada en vigor del presente Acuerdo. Este tendrá efecto el primer día del segundo mes que siga a la fecha de la última notificación.

Firmado en París el diecinueve de junio de mil novecientos setenta y ocho en dos ejemplares, uno redactado en español y otro en francés, haciendo igualmente fe cada uno de ambos textos.

Por el Gobierno del Estado español: Por el Gobierno de la República francesa:
F. Javier Elorza Claude Chayet
Marqués de Nerva  

El Acuerdo complementario al Convenio de. Asistencia Mutua entre los servicios contra incendios y de socorro españoles y franceses, firmado en París el 19 de junio de 1978, entrará en vigor el 1 de abril de 1979, fecha que corresponde al primer día del segundo mes de la última notificación, de conformidad con lo establecido en el apartado 3), artículo 7.°, párrafo segundo, del referido Acuerdo.

Las Notas española y francesa están fechadas, respectivamente, el 20 de febrero de 1979 y el 4 de enero de 1979.

Lo que se comunica para conocimiento general.

Madrid, 13 de marzo de 1979.–El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 19/06/1978
  • Fecha de publicación: 27/03/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/1979
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 13 de marzo de 1979.
  • Fecha de derogación: 01/03/2003
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Criterio de ordenación:

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  • Acuerdos internacionales
  • Catástrofes
  • Francia
  • Incendios
  • Puertos

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